((**Es9.845**)
por las oraciones hechas y acompañaba la acción de
gracias con diez mil liras.
Don Félix Reviglio, que había oído contar por
vez primera este hecho a algunos Salesianos, se
encontró con el caballero Miguel de Agliano y le
contó lo que había oído como quien cuenta una
novedad. El Caballero le escuchó sonriendo y
añadió:
-Pues yo sé algo más; yo sé que íel acreedor
era mi hijo Carlos!
Y don Félix Reviglio dejó constancia escrita
del caso.
Pero al término de aquel año le esperaba a don
Bosco un serio disgusto: se propagaba la viruela
por Turín. En el Oratorio se habían tomado las
precauciones necesarias para impedir el contagio.
Se había pedido a los alumnos el certificado de
vacunación o de haber pasado la viruela. Se
limpiaban escrupulosamente los locales. Pero he
aquí que, a primeros de noviembre, apareció la
contagiosa enfermedad entre los jóvenes: en poco
tiempo cayeron enfermos cincuenta. Se trasladó a
todos a un amplio dormitorio para aislarlos de los
demás compañeros y para poder atenderlos y
curarlos más fácilmente. Se temía y se rezaba.
Pero el manto de la Virgen cubría aquella casa
bendita y no murió ninguno.
Cuando pasó la Comisión Municipal de Higiene,
no tuvo nada que objetar a don Bosco, pero se negó
a aprobar la conducta de los médicos; dio informes
inexactos en su contra y el Venerable recibió del
Alcalde la siguiente carta:
((**It9.954**)) CIUDAD
DE TURIN
OFICINA XII-HIGIENE PUBLICA
N.§ 3325 DEL PROTOCOLO
ASUNTO
Denuncia por contagio de viruela
Turín,
10 de diciembre de 1870
El señor Gobernador de la Provincia de Turín,
por encargo del Ministro de Gobernación, según
oficio del 8 del corriente mes, ha invitado al
Alcalde abajo firmante a notificar a los doctores
Musso y Gribaudi la desaprobación del Gobierno por
la conducta seguida, con ocasión del desarrollo de
la viruela en el Centro dirigido por V. S. Rvma.,
al no haber cumplido, como debían, lo dispuesto
por los artículos treinta y cuatro del Reglamento
para la aplicación de las leyes del 14 de junio y
del 20 de noviembre de 1859 sobre vacunación, y el
ochenta y dos del Reglamento del 8 de junio de
1865, sobre sanidad pública.
Como este hecho constituye una falta grave por
parte de los médicos, a quienes está confiado el
cuidado de los afectados por enfermedades
contagiosas, y más tratándose de establecimientos
destinados a uso y habitación de internos, dicha
autoridad gubernativa ha encomendado al que esto
escribe, rogarle que cambie a
(**Es9.845**))
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