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((**Es9.845**) por las oraciones hechas y acompañaba la acción de gracias con diez mil liras. Don Félix Reviglio, que había oído contar por vez primera este hecho a algunos Salesianos, se encontró con el caballero Miguel de Agliano y le contó lo que había oído como quien cuenta una novedad. El Caballero le escuchó sonriendo y añadió: -Pues yo sé algo más; yo sé que íel acreedor era mi hijo Carlos! Y don Félix Reviglio dejó constancia escrita del caso. Pero al término de aquel año le esperaba a don Bosco un serio disgusto: se propagaba la viruela por Turín. En el Oratorio se habían tomado las precauciones necesarias para impedir el contagio. Se había pedido a los alumnos el certificado de vacunación o de haber pasado la viruela. Se limpiaban escrupulosamente los locales. Pero he aquí que, a primeros de noviembre, apareció la contagiosa enfermedad entre los jóvenes: en poco tiempo cayeron enfermos cincuenta. Se trasladó a todos a un amplio dormitorio para aislarlos de los demás compañeros y para poder atenderlos y curarlos más fácilmente. Se temía y se rezaba. Pero el manto de la Virgen cubría aquella casa bendita y no murió ninguno. Cuando pasó la Comisión Municipal de Higiene, no tuvo nada que objetar a don Bosco, pero se negó a aprobar la conducta de los médicos; dio informes inexactos en su contra y el Venerable recibió del Alcalde la siguiente carta: ((**It9.954**)) CIUDAD DE TURIN OFICINA XII-HIGIENE PUBLICA N.§ 3325 DEL PROTOCOLO ASUNTO Denuncia por contagio de viruela Turín, 10 de diciembre de 1870 El señor Gobernador de la Provincia de Turín, por encargo del Ministro de Gobernación, según oficio del 8 del corriente mes, ha invitado al Alcalde abajo firmante a notificar a los doctores Musso y Gribaudi la desaprobación del Gobierno por la conducta seguida, con ocasión del desarrollo de la viruela en el Centro dirigido por V. S. Rvma., al no haber cumplido, como debían, lo dispuesto por los artículos treinta y cuatro del Reglamento para la aplicación de las leyes del 14 de junio y del 20 de noviembre de 1859 sobre vacunación, y el ochenta y dos del Reglamento del 8 de junio de 1865, sobre sanidad pública. Como este hecho constituye una falta grave por parte de los médicos, a quienes está confiado el cuidado de los afectados por enfermedades contagiosas, y más tratándose de establecimientos destinados a uso y habitación de internos, dicha autoridad gubernativa ha encomendado al que esto escribe, rogarle que cambie a (**Es9.845**))
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