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Bosco se obliga a poner en el bachillerato
municipal todos los cursos de bachillerato y aun
de liceo, prescritos por las leyes, previo
entendimiento con la Delegación Provincial
competente.
Art. 9.°.-El Municipio concede provisionalmente
al sacerdote Bosco el uso de los locales del
actual Colegio para los cursos antes dichos, y,
para internado, el Palacio Durante con el patio y
pequeño jardín anejos.
En caso de que este edificio fuera
definitivamente destinado a Internado y Escuelas,
el Municipio concedería también el jardín
actualmente ocupado por Juan Schivo, lindante con
dicho edificio.
Art. 1O.°.-De acuerdo con las partes, quedan
aprobados, para los cursos de bachillerato, unos
honorarios que concuerdan con las leyes de
enseñanza, a imponer a los alumnos, y que
determinará el sacerdote Bosco; o sea, para los
dos cursos de Retórica, el máximo no podrá pasar
de treinta liras, y para los otros de
veinticuatro.
Los alumnos de Alassio gozarán de una rebaja, a
saber: el máximo ((**It9.877**)) para
los dos cursos de retórica se fija en veinte
liras, y para los otros, en dieciséis. Los alumnos
pobres, reconocidos como tales por la Junta
Municipal, están exentos de honorarios.
El Municipio se cuidará del cobro, con lista a
propósito, por medio del Recaudador.
Los internos del Colegio y todos los alumnos de
las clases elementales estarán exentos de
honorarios al profesorado.
Art. 11.°.-Todos los alumnos externos pueden
asistir a los mismos cursos de enseñanza que se
darán a los internos, con tal de que se uniformen
a la disciplina y horarios de cada clase.
Art. 12.°.-En cuanto a las disposiciones sobre
moralidad e instrucción religiosa, el Municipio se
atiene a la prudencia del sacerdote Bosco y del
señor Párroco del distrito en que se encuentra el
Colegio.
Art. 13.°.-La Dirección y Administración del
Colegio Internado y de las escuelas corresponde
totalmente al sacerdote Bosco, pero con
dependencia del Delegado del Distrito, según lo
prescrito por las leyes vigentes para la
instrucción pública.
Sin embargo, él aceptará de buen grado
cualquier aviso o consejo que el Alcalde y los
señores concejales juzgaren necesarios para el
progreso científico, moral y sanitario de las
escuelas y de sus alumnos; no obstante, todo se
hará a través del sacerdote Bosco, o de quien lo
represente en el Colegio Internado de Alassio.
Art. 14.°.-Las escuelas se abrirán al principio
del curso escolar 1870-1871.
Como testimonio se extiende la presente acta
que, previa lectura y aprobación, firman:
JUAN
BOSCO, Pbro.
B.
L.BREA, Presidente.
J. B.
MORTEO, Teniente alcalde.
J. B.
ARMATO, Secretario.
V.° Se aprueba.
Génova, 20 de junio de 1870
El Gobernador
Presidente del Consejo
de E. P.
E. MAYR
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