Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es9.778**) Bosco se obliga a poner en el bachillerato municipal todos los cursos de bachillerato y aun de liceo, prescritos por las leyes, previo entendimiento con la Delegación Provincial competente. Art. 9.°.-El Municipio concede provisionalmente al sacerdote Bosco el uso de los locales del actual Colegio para los cursos antes dichos, y, para internado, el Palacio Durante con el patio y pequeño jardín anejos. En caso de que este edificio fuera definitivamente destinado a Internado y Escuelas, el Municipio concedería también el jardín actualmente ocupado por Juan Schivo, lindante con dicho edificio. Art. 1O.°.-De acuerdo con las partes, quedan aprobados, para los cursos de bachillerato, unos honorarios que concuerdan con las leyes de enseñanza, a imponer a los alumnos, y que determinará el sacerdote Bosco; o sea, para los dos cursos de Retórica, el máximo no podrá pasar de treinta liras, y para los otros de veinticuatro. Los alumnos de Alassio gozarán de una rebaja, a saber: el máximo ((**It9.877**)) para los dos cursos de retórica se fija en veinte liras, y para los otros, en dieciséis. Los alumnos pobres, reconocidos como tales por la Junta Municipal, están exentos de honorarios. El Municipio se cuidará del cobro, con lista a propósito, por medio del Recaudador. Los internos del Colegio y todos los alumnos de las clases elementales estarán exentos de honorarios al profesorado. Art. 11.°.-Todos los alumnos externos pueden asistir a los mismos cursos de enseñanza que se darán a los internos, con tal de que se uniformen a la disciplina y horarios de cada clase. Art. 12.°.-En cuanto a las disposiciones sobre moralidad e instrucción religiosa, el Municipio se atiene a la prudencia del sacerdote Bosco y del señor Párroco del distrito en que se encuentra el Colegio. Art. 13.°.-La Dirección y Administración del Colegio Internado y de las escuelas corresponde totalmente al sacerdote Bosco, pero con dependencia del Delegado del Distrito, según lo prescrito por las leyes vigentes para la instrucción pública. Sin embargo, él aceptará de buen grado cualquier aviso o consejo que el Alcalde y los señores concejales juzgaren necesarios para el progreso científico, moral y sanitario de las escuelas y de sus alumnos; no obstante, todo se hará a través del sacerdote Bosco, o de quien lo represente en el Colegio Internado de Alassio. Art. 14.°.-Las escuelas se abrirán al principio del curso escolar 1870-1871. Como testimonio se extiende la presente acta que, previa lectura y aprobación, firman: JUAN BOSCO, Pbro. B. L.BREA, Presidente. J. B. MORTEO, Teniente alcalde. J. B. ARMATO, Secretario. V.° Se aprueba. Génova, 20 de junio de 1870 El Gobernador Presidente del Consejo de E. P. E. MAYR (**Es9.778**))
<Anterior: 9. 777><Siguiente: 9. 779>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com