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el objeto de la presente reunión, que es realizar
el proyecto de convenio relativo a la apertura de
un Colegio-Internado en la ciudad de Alassio,
proyecto presentado por el reverendo don Juan
Bosco, ya resuelto por este Consejo con su
disposición del dos de diciembre de mil
ochocientos sesenta y nueve, y aprobado por la
Delegación Provincial de Estudios de Génova, con
su decreto del 30 de marzo de 1870. Invita en
consecuencia a la sobredicha Junta a llegar a un
acuerdo.
Y la Junta Municipal:
Siguiendo la invitación hecha y vista la
disposición ya dicha con su correspondiente
Decreto;
Después de haber concertado con el susodicho
don Bosco y en relación con dicho proyecto algunas
añadiduras y anulaciones favorables al Municipio,
así como algunas aclaraciones, que se juzgaban
oportunas;
Visto lo dispuesto por el artículo 93, n.° 4 de
la ley municipal;
Unánimemente llega a concluir con el mismo don
Bosco el siguiente convenio:
Art. 1.°.-El sacerdote Juan Bosco se obliga por
sí mismo y sus continuadores a abrir un colegio
internado en esta ciudad de Alassio y a impartir
la enseñanza clásica media y elemental, tanto a
los muchachos de la ciudad como a los forasteros
que quisieran tomar parte.
Art. 2.°.-El mismo Sacerdote proveerá cinco
maestros para los cursos elementales con sus
correspondientes títulos y proveerá también los
profesores idóneos, y en número suficiente para
los cinco cursos de bachillerato.
Organizará, además, un curso técnico con
enseñanza de francés, italiano, geografía y
aritmética, programado con los cursos de
bachillerato, de modo que el de tales ramas
científicas se corresponda con el curso técnico y
clásico, sin que el sacerdote Bosco esté obligado
a añadir otros maestros, a más de los establecidos
para los cursos de bachillerato.
Art. 3.°.-La enseñanza de las clases
elementales y medias se hará ((**It9.876**)) de
acuerdo con las leyes y las disciplinas
establecidas por los programas del Ministerio de
Instrucción Pública.
Art. 4.°.-Todos los gastos de mobiliario y
enseres para el internado correrán a cargo del
sacerdote Bosco. Por su parte el Ayuntamiento,
como propietario, en conformidad a lo prescrito
por el artículo 1604 del Código Civil italiano, se
obliga:
1.°.-A hacer todas las reparaciones que sean
necesarias para el uso y conservación del edificio
y locales anejos.
2.°.-A proveer y mantener en las escuelas, lo
mismo elementales que medias, el mobiliario y
demás elementos necesarios, cuya propiedad
conservará.
Art. 5.°.-El Municipio se obliga a pagar al
sacerdote Juan Bosco el personal docente de las
escuelas elementales y medias hasta el grado de
enseñanza clásica (5.° curso) inclusive, que
quedará a su cargo, nueve mil liras anuales, más
la cesión a su favor de los ingresos por
honorarios a los maestros que más abajo se citan.
Art. 6.°.-El Municipio se obliga, además, a
entregar al mismo sacerdote Juan Bosco una prima
de dos mil liras, durante cinco años, por los
gastos de la primera instalación y del
mantenimiento del internado.
Art. 7.°.-El presente convenio durará cinco
años y se entenderá renovado, siempre que de una
parte no se haya anunciado cinco años antes.
Si por fuerza mayor, se debiera rescindir el
convenio dentro del primer quinquenio, el
Municipio ya no estará obligado a pagar ninguna
anualidad, ni la primera correspondiente en los
años sucesivos.
Art. 8.°.-Si sucediera que se abriese un
colegio provincial en Alassio, el sacerdote
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