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favores y privilegios las Asociaciones de los
fieles, cuyo fin es el ejercicio de obras de
cristiana piedad y caridad. Por eso, habiéndonos
presentado el amado hijo Juan Bosco, sacerdote
turinés, humildes y reiteradas peticiones de
querer benignamente, sobre todo para comodidad de
los asociados, que viven en lugares apartados de
la ciudad de Turín, enriquecer con el título de
Archicofradía y de otros privilegios la Pía
Sociedad de los devotos de Maria Auxiliadora, la
cual, canónicamente erigida en Turín en la iglesia
dedicada a la misma Bienaventurada Virgen
Auxiliadora, creció tanto en poco tiempo por la
devoción y multitud de los socios que penetró
hasta en lejanas regiones, Nos queremos de buen
grado, secundar los deseos de dicho amado hijo.
Por lo cual, absolviendo y considerando
absueltos a todos y cada uno de aquéllos a quienes
se refiere este Breve, de cualquier sentencia de
excomunión, de entredicho y de toda otra censura y
pena eclesiástica, de cualquier modo y por
cualquier causa contraídas, si hubieran incurrido
en ellas, con estas nuestras letras erigimos e
instituimos para siempre, con Nuestra Apostólica
Autoridad, la citada Sociedad de los Devotos de
María Auxiliadora, erigida canónicamente, como se
afirma, con este mismo título en Turín, en la
iglesia dedicada a María Virgen Inmaculada, con
los favores, preeminencias, prerrogativas,
derechos y privilegios acostumbrados. Además,
((**It9.866**)) por
nuestra misma autoridad y con el presente Breve
concedemos a los Rectores y Hermanos de la
Archicofradía así erigida, presentes y futuros
que, cumpliendo la Constitución de Clemente VIII
nuestro Predecesor, de veneranda memoria, ya
publicada hace tiempo, puedan libre y lícitamente
agregarse otras Asociaciones del mismo título e
institución, que están canónicamente instituidas
únicamente en la diócesis de Turín, y comunicarles
todas las indulgencias, remisión de pecados y
condonación de penitencias concedidas por esta
Santa Sede Apostólica a la Sociedad erigida ahora
por Nos en Archicofradía, y todas las otras
comunicables. Decretamos que este nuestro
documento sea estable, válido y eficaz ahora y
siempre, y que surta pleno y total efecto; y que
ayude ampliamente a aquéllos a quienes pertenece o
pertenecerá en lo porvenir; que en lo dicho deban
juzgar y definir lo mismo todos los jueces
Ordinarios delegados, y también los Auditores de
Causas del
pro tempore existentibus, ut alias quascumque
Sodalitates eiusdem nominis et instituti in
Dioecesi Taurinensi tantum canonice institutas,
servata Clementis VIII Praedecesoris Nostri recol.
mem. desuper edita Constitutione, aggregare,
illisque omnes et singulas Indulgentias,
peccatorum remissiones, ac poenitentiarum
relaxationes, ipsi Sodalitati, nunc per Nos in
Archiconfraternitatem erectae, ab hac Sancta Sede
Apostolica concessas et alias communicabiles
communicare libere et licite possint et valeant,
eadem Auctoritate Nostra vi raesentium impertimur.
Decernentes praesentes Nostras Literas firmas,
validas et efficaces existere et fore, suosque
plenarios et integros effectus sortiri et
obtinere, illisque ad quos spectat et pro tempore
quandocumque spectabit plenissime sufragari;
sicque in praemissis per quoscumque iudices
ordinarios et delegatos etiam Causarum Palatii
Apostolici Auditores iudicari et definiri debere,
irritumque et inane si secus super his a quoquam
quavis auctoritate scienter vel ignoranter
contigerit attentari.
Non obstantibus Constitutionibus et
Ordinationibus Apostolicis, nec non dictae
Sodalitatis etiam iuramento, confirmatione
Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis
statutis et consuetudinibus, ceterisque contrariis
quibuscumque.
Datum Romae, apud S. Petrum, sub Annulo
Piscatoris, die V Aprilis MDCCCLXX, Pontificatus
Nostri Anno vigesimo quarto.
Pro Domino
Cardinali PARACCIANI CIARELLI
F. PROFILI Substitutus.
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