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((**Es9.762**) reciben comida, vestido y todo cuanto sea menester para su manutención, limpieza y educación religiosa, moral y profesional. ((**It9.858**)) Artículo 4.° La Dirección del Real Hospicio tiene la facultad y el derecho a estar informada, siempre que lo desee, de la marcha educativa de los muchachos confiados al Rvdo. don Bosco y del trato que reciben, en la medida que compete a un padre que tiene a su hijo en un colegio y conserva todos sus derechos paternos. Artículo 5.° El Rvdo. don Bosco presentará cada año a la Dirección del Real Hospicio una relación de la situación religiosa, moral, estado de salud y profesional de cada uno de los muchachos a él confiados. En caso de reclamación por parte de los padres, muerte, expulsión, fuga o mejora en la condición de fortuna de alguno de ellos, el Rvdo. don Bosco se servirá comunicarlo a la Dirección del Real Hospicio, la cual, ante una de esas circunstancias, cesará en su obligación de pagar la correspondiente pensión diaria. Artículo 6.° Este convenio empezará a regir el 1.° de mayo de 1870 Turín, 30 de abril de 1870 Por el Rector JUAN BOSCO: MlGUEL RUA, Prefecto. FRANCISCO MALINES. JUAN ANTONIO PANARIO, Comendador. El Siervo de Dios deseaba que también éstos sus nuevos alumnos recibiesen la instrucción elemental que no tenían: en consecuencia escribió al Presidente del Real Hospicio: Tengo el honor de participar a V. E: que con mucho gusto recibo en esta casa benéfica al muchacho Bielli, que por medio del comendador Pavarino y del caballero Capello, se complace en recomendar. Esta casa está siempre abierta para los muchachos que V. E. tenga a bien encomendarme. Pero me encuentro ahora con cierta dificultad, respecto a algunos, de los ya admitidos, cuya educación resulta difícil por carencia absoluta de instrucción. No recibirían aquí la instrucción adecuada, ya que nuestros alumnos más jóvenes deben haber cumplido los doce años. ((**It9.859**)) Yo me decidiría a enviarlos a uno de nuestros colegios de Lanzo o Cherasco; pero allí aumentaría en seis liras la pensión mensual de cada uno. Con el deseo, pues, de atender a los pobrecitos citados en hoja aparte, recurro a V. E. rogándole que durante tres años se eleve a treinta liras la mensualidad de estos (**Es9.762**))
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