((**Es9.762**)
reciben comida, vestido y todo cuanto sea menester
para su manutención, limpieza y educación
religiosa, moral y profesional.
((**It9.858**))
Artículo 4.°
La Dirección del Real Hospicio tiene la
facultad y el derecho a estar informada, siempre
que lo desee, de la marcha educativa de los
muchachos confiados al Rvdo. don Bosco y del trato
que reciben, en la medida que compete a un padre
que tiene a su hijo en un colegio y conserva todos
sus derechos paternos.
Artículo 5.°
El Rvdo. don Bosco presentará cada año a la
Dirección del Real Hospicio una relación de la
situación religiosa, moral, estado de salud y
profesional de cada uno de los muchachos a él
confiados. En caso de reclamación por parte de los
padres, muerte, expulsión, fuga o mejora en la
condición de fortuna de alguno de ellos, el Rvdo.
don Bosco se servirá comunicarlo a la Dirección
del Real Hospicio, la cual, ante una de esas
circunstancias, cesará en su obligación de pagar
la correspondiente pensión diaria.
Artículo 6.°
Este convenio empezará a regir el 1.° de mayo
de 1870
Turín, 30 de abril de 1870
Por
el Rector JUAN BOSCO:
MlGUEL RUA, Prefecto.
FRANCISCO MALINES.
JUAN
ANTONIO PANARIO,
Comendador.
El Siervo de Dios deseaba que también éstos sus
nuevos alumnos recibiesen la instrucción elemental
que no tenían: en consecuencia escribió al
Presidente del Real Hospicio:
Tengo el honor de participar a V. E: que con
mucho gusto recibo en esta casa benéfica al
muchacho Bielli, que por medio del comendador
Pavarino y del caballero Capello, se complace en
recomendar.
Esta casa está siempre abierta para los
muchachos que V. E. tenga a bien encomendarme.
Pero me encuentro ahora con cierta dificultad,
respecto a algunos, de los ya admitidos, cuya
educación resulta difícil por carencia absoluta de
instrucción. No recibirían aquí la instrucción
adecuada, ya que nuestros alumnos más jóvenes
deben haber cumplido los doce años.
((**It9.859**)) Yo me
decidiría a enviarlos a uno de nuestros colegios
de Lanzo o Cherasco; pero allí aumentaría en seis
liras la pensión mensual de cada uno.
Con el deseo, pues, de atender a los pobrecitos
citados en hoja aparte, recurro a V. E. rogándole
que durante tres años se eleve a treinta liras la
mensualidad de estos
(**Es9.762**))
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