((**Es9.761**)
todos los años un subsidio, también lo ha
suprimido hace algunos años. Así que, después de
haber tenido en Casa gratuitamente a un muchacho,
tengo que repatriarlo también a mis expensas. Por
ejemplo, hace pocos días he tenido que enviar dos
jóvenes, uno de Ancona y el otro de Tortorigi
(Sicilia), pagando una cantidad verdaderamente
alta para nosotros, tenidos en cuenta los apuros
que pasa este establecimiento. Recuérdese también
el impuesto de diez mil liras que hemos de pagar
por la molienda.
Ya ve, señor Gobernador, que, pese a la mejor
voluntad, me veré en la dura necesidad de
disminuir el número de internados, ((**It9.857**))
precisamente cuando las continuas e incesantes
solicitudes de admisión nos obligarían a
aumentarlo.
Me remito a sus buenos oficios, y estos buenos
muchachos no dejarán de invocar las bendiciones
del cielo sobre V. S., como lo hacen cada día por
todos sus bienhechores.
Con el mayor agradecimiento me profeso,
De V. S. Ilma.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
Naturalmente que el conde Radicati, gran amigo
de don Bosco, tuvo muy en cuenta esta súplica,
tanto más que el Siervo de Dios aceptaba con gusto
dos muchachos por él recomendados.
Un convenio con el Real Hospicio General de la
ciudad de Turín, hizo que de un golpe aumentara el
número de alumnos con otros dieciséis chicos.
Convenio entre el Muy Rvdo. señor don Bosco,
Fundador y Director del Oratorio de San Francisco
de Sales y la Dirección del Real Hospicio General
de Caridad, representada por los miembros que
suscriben.
Artículo 1.°
El Rvdo. don Bosco se obliga a admitir en su
casa a dieciséis muchachos que la Dirección del
Real Hospicio General de Caridad le confía para
recibir la conveniente educación.
Artículo 2.°
La Dirección del Real Hospicio General de
Caridad entrega al Rvdo. don Bosco una pensión
diaria de ochenta céntimos, por cada muchacho,
hasta los dieciocho años cumplidos. Transcurrida
dicha edad, cesa la pensión diaria y se encarga
don Bosco de proveer él mismo al porvenir de estos
muchachos consigo o en otro lugar, tal como en su
prudencia juzgue que será mejor para su porvenir.
Artículo 3.°
Con esta pensión diaria, más dos mudas de ropa
en el momento de entrada, un colchón, una manta y
dos sábanas para cada uno, por una sola vez, los
jóvenes
(**Es9.761**))
<Anterior: 9. 760><Siguiente: 9. 762>