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Las Constituciones de esta Sociedad constan de
quince capítulos, divididos en artículos. Es su
fin la santificación de los socios, principalmente
a través del ejercicio de la caridad cristiana en
favor de los adolescentes abandonados en los días
festivos; atender a los más pobres recogiéndolos
en ciertas casas; y, si lo pidiere el bien de la
Iglesia, aceptar el cuidado de los seminaristas
jóvenes, como desde ya hace tiempo realizó en esta
nuestra diócesis, en la población llamada
Mirabello, donde se forman en la ciencia y la
piedad alrededor de ciento cincuenta muchachos,
tal y como conviene a los que han sido llamados a
la suerte del Señor. Después los socios se
dedicarán a la sagrada predicación, a la
catequesis, a la difusión de la buena prensa, para
ganar almas.
Releídas, por tanto, atentamente estas
Constituciones, considerados el fin y la forma de
dicha Sociedad, movidos también por una peculiar
benevolencia hacia la casa ya constituida en esta
diócesis, para que ella se afirme más y más y
salgan de ella los mejores frutos;
Teniendo en cuenta las recomendaciones de
nuestro antecesor que se cuidó de fundarla y la
recomendó una y otra vez;
Adhiriéndonos al decreto de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares, por el que,
de acuerdo con las cartas comendaticias de muchos
obispos, el Pontífice máximo de la Iglesia se
dignó alabar y recomendar ampliamente esta
Sociedad como una Congregación de votos simples
bajo el mandato de un Superior General;
Finalmente, habiendo considerado y examinado
atentamente todo esto, hemos llegado a la
conclusión de que la Sociedad llamada de San
Francisco de Sales ha de ser recomendada y
aprobada, como por el presente decreto la
recomendamos y aprobamos como Congregación
Diocesana, de acuerdo con las constituciones que
nos han sido entregadas.
Además, como por el nombrado decreto ya consta
que está debidamente consti tuido el Superior
General de esta Sociedad, nosotros de buen grado
estamos dispuestos a concederle todas las
facultades y privilegios que sean necesarios u
oportunos para mayor gloria de Dios y para
promover el bien de la Sociedad.
Sin embargo, dado que la nombrada Congregación
de Obispos y Regulares ha dejado para tiempo más
oportuno la total aprobación de las
constituciones, queremos que todas las
correcciones, reformas y añadiduras que la Santa
Sede quisiera introducir en estas constituciones
sean admitidas, se acomoden y observen en las
constituciones, tal y como Nos las admitimos y
entendemos observar.
Mientras encomendamos esta Sociedad a todos los
Obispos Católicos, para que la hagan más firme con
su actuación y su consejo y la favorezcan cuanto
les sea posible, con todo interés presentamos
nuestras humildes preces al Supremo Pastor de la
Iglesia para que se digne conceder finalmente a
esta Sociedad la aprobación apostólica definitiva
de las Constituciones.
Declaramos finalmente que esta aprobación es
solamente diocesana, siempre a salvo la
jurisdicción de otros obispos.
Dado en Casale, en nuestra sede episcopal, a 19
de enero de 1868.
>>PEDRO MARIA, Obispo
Can. BRIATTA, canciller episcopal.(**Es9.72**))
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