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Monseñor Fransoni recomendó muchas veces que se
estudiase algún medio para asegurar la existencia
de los oratorios después de la muerte del que esto
expone. El año 1852, y por propia iniciativa, el
Superior Eclesiástico aprobaba en general los
reglamentos que se observaban en los oratorios,
nombraba al sacerdote Bosco jefe de los mismos y
le concedía todas las facultades necesarias y
oportunas para estas instituciones.
Las calamidades de los tiempos obligaron al
Arzobispo a residir fuera de la diócesis, pero él
no cesaba de recomendar una ((**It9.63**))
institución que asegurase la conservación del
espíritu y de las costumbres de los oratorios. En
1858 aconsejaba al sacerdote Bosco quefuera a Roma
para obtener luces especiales del Sumo Pontífice
acerca del modo de concebir una institución
religiosa ante la Iglesia, pero cuyos miembros
fueran ciudadanos libres ante las leyes civiles.
El Sumo Pontífice acogió con bondad y gran
atención la proyectada institución y fijó las
bases, ayudó a desarrollar cada uno de los
artículos y, con el auxilio del cardenal Gaude, se
adoptó el antiguo reglamento de la sociedad a la
forma de la copia adjunta. El mismo Pío IX, en
varias cartas particulares suyas, daba avisos y
consejos para que todo saliera bien, y él mismo
pidió que fueran presentadas las Reglas a la Santa
Sede para su sanción apostólica, no bien se
pusieran en práctica por algún tiempo. El
arzobispo Fransoni leyó el reglamento en Lyón,
después escribió una carta en la que anotaba
algunas cosas, que se tomaron muy en cuenta.
Enviaba a continuación las Constituciones,
recomendando a su Vicario General que hiciese
cuanto era menester para llegar a la normal
aprobación de las mismas. La muerte del llorado
Pastor interrumpió toda negociación al respecto.
El Vicario Capitular creyó que era mejor aguardar
al nuevo Arzobispo para la oportuna aprobación y
escribió entre tanto una espléndida carta
comendaticia que, unida a las de varios otros
obispos, fue enviada a Roma el año 1864.
El Padre Santo recibió todo con paternal
atención y mandó las Constituciones, la
correspondiente instancia y las cartas
comendaticias de los obispos a la Congregación de
Obispos y Regulares. Pocos meses después, la
competente Congregación publicaba un decreto, cuya
copia se adjunta, con el que se aprobaban y
recomendaban las Constituciones y se reservaba de
more solito (según costumbre) para tiempo más
oportuno, dar la sanción apostólica de cada
artículo. Pero, atendidas las especiales
circunstancias de los tiempos, se constituía la
Sociedad en la persona del Rector General, que
debía permanecer en el cargo durante toda su vida
y pasar al sucesor, que debía durar en el cargo
doce años.
Esta sociedad quedaba, pues, aprobada en
general; ahora la Santa Sede está esperando para
verificar si la Sociedad corresponde a ((**It9.64**)) su fin
para llegar después a la aprobación definitiva.
Monseñor Calabiana, su antecesor, se dignó
recomendarla ante la Santa Sede y señalaba
especialmente el punto de que en esta diócesis de
Casale existe un Seminario Menor administrado y
dirigido por esta Sociedad.
Ahora se pediría humildemente que el Obispo de
Casale:
1.° Habida cuenta de que esta Institución tiene
una casa en esta diócesis, casa que fue fundada y
sostenida por su antecesor que también la aprobó y
recomendó muchas veces, y que la habría aprobado
definitivamente en cada uno de sus artículos, si
la divina Providencia no lo hubiera llamado a otro
lugar;
2.° Habida cuenta de las distintas cartas
comendaticias hechas por otros obispos y de las
ventajas que esta diócesis de Casale tuvo desde su
institución y por los muchos jóvenes recogidos en
Turín y adiestrados en las artes o encaminados al
Santuario;(**Es9.69**))
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