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requiere manifiestamente que el Religioso deba ser
presentado al Obispo de la casa en la que está
viviendo y no al de la Diócesis en que está la
casa adonde se le envía para recibir las órdenes,
pues resultaría que, de otro modo, sería del todo
inútil. Y es bien cierto que, si usted hubiera
conversado conmigo o con el empleado de la Curia
encargado de las ordenaciones, no hubiéramos
dejado de advertirle cuanto queda dicho y de
manifestarle que ésta ha sido siempre la
interpretación dada al Decreto arriba indicado.
Y en cuanto a los ejercicios espirituales le
advierto que cuando dije a Cagliero que los
hiciese, yo estaba persuadido de que no pertenecía
a la Congregación. En tales condiciones era muy
justo que yo se lo requiriera, para no hacer
distinciones, ni otorgar privilegios, y porque los
ejercicios para los ordenandos son muy distintos
de los que comúnmente se hacen, pues se dan
pláticas especiales. Esta persuasión, en fin,
había nacido de mí, no sólo por lo que me había
dicho Cagliero, sino más aún por haber acudido él
mismo a mi Curia para obtener la dispensa de edad,
lo que no hubiera debido hacer en caso contrario,
puesto que toca a los Superiores Regulares
recurrir para sus súbditos y concederles las
cartas comendaticias.
Por cuanto le indiqué me parece que hay en este
asunto una intriga que yo no sabría explicarme,
pero que deploro mucho y no querría se repitiese.
Por lo demás, le repito que no le escribí sólo
para quejarme, sino para que pudieran proveerse de
la absolución de las censuras en que incurrieron.
En cuanto a mí, tengo la satisfacción de
perdonarlo todo y de esperar que en lo sucesivo no
habrá nuevos desarreglos. Y con esta confianza me
suscribo con toda estima,
De V. S. Ilma. y Rvma.
Su seguro
y atento servidor
>> ALEJANDRO, Arzobispo de Turín
Cuando el Siervo de Dios recibió esta segunda
carta, se dirigió en demanda de consejo al
canónigo Celestino Fissore.
Ilmo. Señor Canónigo:
íCuántas desdichas hay en este mundo y a
cuántas tribulaciones ha de someterse el pobre don
Bosco!
Un clérigo de nuestra Congregación fue en mi
ausencia a recibir las órdenes a Casale, donde
tenemos una casa aprobada como Congregación
Diocesana. Nuestro Arzobispo, quizá alguien se lo
sugirió, ((**It9.757**)) tomó la
cosa como algo que iba contra su autoridad, aun
cuando era muy otra mi intención. Me escribió una
carta, a la que respondí, e inmediatamente me ha
replicado con otra.
Le rogaría la leyera y me dijera si hay alguna
disposición reciente ad hoc. El Decreto de la
Sagrada Congregación del Concilio es comúnmente
entendido así por las Ordenes Religiosas a las que
he preguntado y, por tanto, deberían incurrir
todas en las penas anunciadas.
Benedicto XIV señala y reprueba el caso en que
un Superior falsis de causis (por causas falsas)
hiciera cambiar de domicilio a un súbdito para la
ordenación y lo reclamase enseguida a la primera
casa, pero no establece pena alguna.
Aquí las razones son gravísimas, como espero
podérselas exponer de palabra.
Note, además, que las órdenes se dieron en esta
Diócesis quince días después y no ocho.
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