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((**Es9.674**) ((**It9.755**)) Después de aquella fecha, el señor Arzobispo, encargada la Diócesis al Vicario General monseñor Zappata y celebrada una función solemne en San Juan, salió para Roma, adonde ya le habían precedido algunos sufragáneos, con los que se hospedó en la Residencia canonical del Vaticano. Desde allí escribió una segunda carta a don Bosco. Oficina particular del Arzobispo Roma, 8 de diciembre de 1869 Ilmo. y M. Rvdo. Señor: Ya veo el disgusto y la pena que mi carta ha ocasionado a V. S. Ilma. y M. Rvda.; y tanto más sinceramente lo creo cuanto más persuadido estoy de que el hecho que lamento, no fue hijo de mala intención, sino de ignorancia. Pero, como no dependía de mí poner remedio, me vi obligado a escribirle de aquel modo para que pudiera proveer al respecto. No fue sólo para quejarme del modo de tratarme V. S., don José Cagliero y el señor Obispo de Casale, sino también para que acudan a la Santa Sede para la oportuna absolución. Así las cosas, creo necesario responder categóricamente a su carta para rectificar lo que en ella se afirma y evitar equívocos. En primer lugar, si impuse la suspensión a los sacerdotes jóvenes diocesanos, que sin estar inscritos quisieran continuar trabajando en las casas de su Congregación, fui obligado a ello para conocer quiénes eran sus alumnos y quiénes los míos, puesto que mientras usted me escribía de una manera, Cagliero protestaba en la Curia de otra. No comprendo, en segundo lugar, por qué sus alumnos tuvieran nada que temer, puesto que mis instancias no iban dirigidas a ellos, sino a saber quién quería y quién no quería estar sujeto al Arzobispo, sin ni siquiera haber dicho una palabra que pudiera manifestar el deseo de quitar a la Congregación aquellos a los que les hubiera gustado pertenecer a ella. No sé, en verdad, qué valor pueda tener la excusa de haber acudido varias veces, por la mañana y por la tarde, para hablarme de la ordenación del clérigo Cagliero, puesto que yo siempre he tenido audiencia y nunca he rehusado recibir a nadie. Además, usted, podía, mejor aún, debía dirigirse para ello a la Curia en la que hay un empleado a propósito que usted conoce, por haber tenido trato con él otras veces. Así que la resolución, tomada por usted, de mandar a Cagliero a Mirabello no puede proceder de no haber podido hablar conmigo. Yo no niego que usted podía enviar al clérigo Cagliero a Mirabello, pero con las cartas requeridas por los sagrados Cánones y no antes de haber recurrido a mi Curia para la dispensa de edad. Mas estando inminentes las sagradas ordenaciones enviarlo la víspera, como puede decirse, de la ordenación, era contravenir las leyes de la Iglesia y burlarse del Obispo, a quien se le quita in fraudem legis (eludiendo la ley), un clérigo ((**It9.756**)) que le estaba sujeto hasta pocos días antes, y sobre todo cuando el retraso de las órdenes en la Diócesis no era más que de una semana. Y es tanta verdad que fue enviado in fraudem legis, que inmediatamente después de la ordenación, volvió a Turín. De ello puede deducir lo mal aconsejado que ha sido en la interpretación del Decreto de la Sagrada Congregación, por usted citado, puesto que ese Decreto (**Es9.674**))
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