((**Es9.674**)((**It9.755**)) Después
de aquella fecha, el señor Arzobispo, encargada la
Diócesis al Vicario General monseñor Zappata y
celebrada una función solemne en San Juan, salió
para Roma, adonde ya le habían precedido algunos
sufragáneos, con los que se hospedó en la
Residencia canonical del Vaticano. Desde allí
escribió una segunda carta a don Bosco.
Oficina particular del Arzobispo
Roma, 8
de diciembre de 1869
Ilmo. y M. Rvdo. Señor:
Ya veo el disgusto y la pena que mi carta ha
ocasionado a V. S. Ilma. y M. Rvda.; y tanto más
sinceramente lo creo cuanto más persuadido estoy
de que el hecho que lamento, no fue hijo de mala
intención, sino de ignorancia. Pero, como no
dependía de mí poner remedio, me vi obligado a
escribirle de aquel modo para que pudiera proveer
al respecto. No fue sólo para quejarme del modo de
tratarme V. S., don José Cagliero y el señor
Obispo de Casale, sino también para que acudan a
la Santa Sede para la oportuna absolución.
Así las cosas, creo necesario responder
categóricamente a su carta para rectificar lo que
en ella se afirma y evitar equívocos. En primer
lugar, si impuse la suspensión a los sacerdotes
jóvenes diocesanos, que sin estar inscritos
quisieran continuar trabajando en las casas de su
Congregación, fui obligado a ello para conocer
quiénes eran sus alumnos y quiénes los míos,
puesto que mientras usted me escribía de una
manera, Cagliero protestaba en la Curia de otra.
No comprendo, en segundo lugar, por qué sus
alumnos tuvieran nada que temer, puesto que mis
instancias no iban dirigidas a ellos, sino a saber
quién quería y quién no quería estar sujeto al
Arzobispo, sin ni siquiera haber dicho una palabra
que pudiera manifestar el deseo de quitar a la
Congregación aquellos a los que les hubiera
gustado pertenecer a ella.
No sé, en verdad, qué valor pueda tener la
excusa de haber acudido varias veces, por la
mañana y por la tarde, para hablarme de la
ordenación del clérigo Cagliero, puesto que yo
siempre he tenido audiencia y nunca he rehusado
recibir a nadie. Además, usted, podía, mejor aún,
debía dirigirse para ello a la Curia en la que hay
un empleado a propósito que usted conoce, por
haber tenido trato con él otras veces.
Así que la resolución, tomada por usted, de
mandar a Cagliero a Mirabello no puede proceder de
no haber podido hablar conmigo.
Yo no niego que usted podía enviar al clérigo
Cagliero a Mirabello, pero con las cartas
requeridas por los sagrados Cánones y no antes de
haber recurrido a mi Curia para la dispensa de
edad. Mas estando inminentes las sagradas
ordenaciones enviarlo la víspera, como puede
decirse, de la ordenación, era contravenir las
leyes de la Iglesia y burlarse del Obispo, a quien
se le quita in fraudem legis (eludiendo la ley),
un clérigo ((**It9.756**)) que le
estaba sujeto hasta pocos días antes, y sobre todo
cuando el retraso de las órdenes en la Diócesis no
era más que de una semana. Y es tanta verdad que
fue enviado in fraudem legis, que inmediatamente
después de la ordenación, volvió a Turín. De ello
puede deducir lo mal aconsejado que ha sido en la
interpretación del Decreto de la Sagrada
Congregación, por usted citado, puesto que ese
Decreto
(**Es9.674**))
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