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cosas que entiendo no conviene sean escritas. Mas,
ora porque estaba ausente, ora porque no era día
de audiencia, no me fue posible llegar a V. E.
Entonces me decidí a enviar al clérigo a Mirabello
para que fuera ordenado ((**It9.754**)) por el
Obispo de aquella casa, que había concedido un
Extra tempus (fuera de tiempo), tanto más que por
entonces V. E. no tenía ordenaciones, aunque, en
efecto las tuvo unas semanas más tarde.
Creí que podía hacerlo con ánimo del todo ajeno
a herir en lo más mínimo los derechos del
Arzobispo Ordinario, sino únicamente en
conformidad con el Decreto del Tridentino, citado
por Benedicto XIV De Ordinatione Regularium (27 de
febrero de 1747). En él se lee: Congregatio
Concilii censuit superiores regulares posse suo
subdito itidem regulari, qui praeditus
qualitatibus requisitis ordines suscipere
voluerit, liberas dimissorias concedere, ad
Episcopum tamen Diocesanum, nempe illus monasterii
in cuius familia ab iis, ad quos pertinet
regularis positus sit (La Congregación del
Concilio decretó que los superiores regulares
podían conceder las cartas dimisorias a un súbdito
religioso también, que, dotado de las cualidades
requeridas, quisiera recibir las órdenes, de mano
del Obispo diocesano, es decir, del monasterio en
que se encuentre el religioso de quien se trate).
Hice petición y quería también hacerla a V. E., si
este decreto era interpretado y practicado en el
sentido que yo le daba, y obtuve respuesta
afirmativa. Apoyado en las razones arriba
mencionadas, juzgué de acuerdo con el Obispo de
Casale, que el candidato podía acercarse a recibir
la ordenación del Ordinario de aquella casa, donde
de hecho vivía el interesado.
Otro motivo que me movió a ello eran los
ejercicios espirituales. V. E. no estimó
suficientes los ejercicios que nosotros hacemos
aquí en Turín y en Trofarello, como ya sucedió con
algunos en el pasado septiembre, y esto era otra
razón, por las serias estreches de tener que estar
sujetos a los gastos del viaje y estancias que
hubieran sido necesarios para ir al lugar de los
ejercitantes diocesanos.
A pesar de esta mi buena voluntad y convicción,
si yo no hubiera captado el verdadero sentido de
cuanto he expuesto, suplico quiera concederme
benigna indulgencia, en la seguridad de que esta
su voluntad será fielmente cumplida en lo
porvenir. Más aún, con las palabras del antedicho
Pontífice, le suplico, por la misericordia del
Señor y por la caridad del Espíritu Santo, que a
cada cual estrecha en la unidad de la fe para
cultivar la viña del Señor, se digne pasar por
alto cuanto pueda haberle causado disgusto en este
asunto.
Sabe V. E. que, pese a mi poquedad, hace
treinta años que hago cuanto puedo por esta
Diócesis. Muchos seminaristas, vicepárrocos y
párrocos de la misma fueron alumnos nuestros.
Nunca he pedido estipendio ni empleos. La única
merced que siempre he pedido, y que con toda
humildad de corazón pido, es compasión y consejo
para todo lo que V. E. juzgue ser para la mayor
gloria de Dios.
Por las razones expuestas y por la total
ignorancia y exención de culpa del sacerdote José
Cagliero no me he atrevido a comunicarle la parte
de la carta que a él se refiere, a menos que V. E.
me diga que ésa es su voluntad.
Siempre dispuesto a hacer cuanto pueda en el
sagrado ministerio, permita que, con la máxima
veneración, tenga el honor de poderme profesar,
De V. E. Rvma.
Turín, 28 de noviembre de 1869.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
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