((**Es9.672**)
Cagliero, por el señor Obispo de Casale, sin que
concurriese ninguna de las circunstancias que
pueden justificar un proceder como el suyo, violó
las prescripciones de los Sagrados Cánones y los
derechos que a tal propósito me competen como
Obispo Diocesano, derechos que tengo la obligación
de guardar y tutelar religiosamente.
Por tanto, la ordenación del diácono Cagliero,
considerada como debe considerarse frente al
citado Decreto del 1.° de marzo de 1869, no puedo
por menos de considerarla como totalmente ilícita.
((**It9.753**))
Mientras cumplo el desagradable deber de hacerle
esto presente, le advierto también que V. S., don
José Cagliero y monseñor Ferré, Obispo de Casale,
por haber tomado parte en dicha ordenación
ilícita, a tenor del Decreto del Papa Clemente
VIII, del 15 de marzo de 1596, y de la Bula de
Benedicto XIV, 27 de febrero de 1747, han
incurrido en las penas con que allí se les
amenaza, a saber, V. S. incurre en la pena de la
pérdida sui officii ac dignitatis et vocis activae
et passivae (de su cargo y dignidad y de voz
activa y pasiva), don José Cagliero en la pena
suspensionis, atque etiam si in suscepto ordine
ministraverit, irregularitatem incurrit (de
suspensión y también de irregularidad, si
ejerciere la orden recibida), y el señor Obispo de
Casale non facile effugit poenas canonicas
adversus eos propositas, qui altenum subditum,
absque sufficientibus dimisoriis ordenare
praesumunt (no escapa fácilmente a las penas
canónicas propuestas contra los que se atreven a
ordenar al que no es súbdito suyo, sin las
suficientes dimisorias).
Advirtiendo de todo a V. S., y por su medio a
don José Cagliero, para su norma y gobierno, me
profeso con distinguida estima,
De V. S. M. Rvda.
Su
seguro servidor
>> ALEJANDRO, Arzobispo
Al M. R. S. D. Juan Bosco, Superior de la
Congregación Salesiana.
Don Bosco respondía humildemente:
Excelencia Reverendísima:
No puede imaginar V. E. el pesar y la dolorosa
aflicción que me ha ocasionado su carta con
relación a la ordenación del clérigo José
Cagliero. Siempre, pero especialmente después de
la aprobación de nuestra pobre Congregación, he
recomendado y repetido a los miembros de la misma
que anduviéramos todos de acuerdo para evitar la
más mínima ocasión que pudiera molestar y oponerse
a la voluntad de los Obispos, particularmente de
V. E.; así lo mandan precisamente nuestras Reglas.
Espero, sin embargo, que la sincera narración del
hecho pueda, si no justificar del todo lo
sucedido, al menos concederle alguna indulgencia.
Legalmente recordará V. E. que hace poco tiempo
creyó oportuno intimar la suspensión de los
sacerdotes diocesanos no inscritos que hubieran
pretendido continuar ocupándose de las cosas de
nuestra Congregación; los pobres ordenandos
temblaban por tales modos. Esta es la razón por la
que el citado clérico Cagliero, cuando se presentó
a V. E. no supo casi ni hablar, ni escribir. Como
se trataba de la ordenación de presbítero del
mismo, me he apresurado a ir varias veces, por la
mañana y por la tarde, a ver a V. E. para hablarle
sobre el particular y también de otras
(**Es9.672**))
<Anterior: 9. 671><Siguiente: 9. 673>