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((**Es9.672**) Cagliero, por el señor Obispo de Casale, sin que concurriese ninguna de las circunstancias que pueden justificar un proceder como el suyo, violó las prescripciones de los Sagrados Cánones y los derechos que a tal propósito me competen como Obispo Diocesano, derechos que tengo la obligación de guardar y tutelar religiosamente. Por tanto, la ordenación del diácono Cagliero, considerada como debe considerarse frente al citado Decreto del 1.° de marzo de 1869, no puedo por menos de considerarla como totalmente ilícita. ((**It9.753**)) Mientras cumplo el desagradable deber de hacerle esto presente, le advierto también que V. S., don José Cagliero y monseñor Ferré, Obispo de Casale, por haber tomado parte en dicha ordenación ilícita, a tenor del Decreto del Papa Clemente VIII, del 15 de marzo de 1596, y de la Bula de Benedicto XIV, 27 de febrero de 1747, han incurrido en las penas con que allí se les amenaza, a saber, V. S. incurre en la pena de la pérdida sui officii ac dignitatis et vocis activae et passivae (de su cargo y dignidad y de voz activa y pasiva), don José Cagliero en la pena suspensionis, atque etiam si in suscepto ordine ministraverit, irregularitatem incurrit (de suspensión y también de irregularidad, si ejerciere la orden recibida), y el señor Obispo de Casale non facile effugit poenas canonicas adversus eos propositas, qui altenum subditum, absque sufficientibus dimisoriis ordenare praesumunt (no escapa fácilmente a las penas canónicas propuestas contra los que se atreven a ordenar al que no es súbdito suyo, sin las suficientes dimisorias). Advirtiendo de todo a V. S., y por su medio a don José Cagliero, para su norma y gobierno, me profeso con distinguida estima, De V. S. M. Rvda. Su seguro servidor >> ALEJANDRO, Arzobispo Al M. R. S. D. Juan Bosco, Superior de la Congregación Salesiana. Don Bosco respondía humildemente: Excelencia Reverendísima: No puede imaginar V. E. el pesar y la dolorosa aflicción que me ha ocasionado su carta con relación a la ordenación del clérigo José Cagliero. Siempre, pero especialmente después de la aprobación de nuestra pobre Congregación, he recomendado y repetido a los miembros de la misma que anduviéramos todos de acuerdo para evitar la más mínima ocasión que pudiera molestar y oponerse a la voluntad de los Obispos, particularmente de V. E.; así lo mandan precisamente nuestras Reglas. Espero, sin embargo, que la sincera narración del hecho pueda, si no justificar del todo lo sucedido, al menos concederle alguna indulgencia. Legalmente recordará V. E. que hace poco tiempo creyó oportuno intimar la suspensión de los sacerdotes diocesanos no inscritos que hubieran pretendido continuar ocupándose de las cosas de nuestra Congregación; los pobres ordenandos temblaban por tales modos. Esta es la razón por la que el citado clérico Cagliero, cuando se presentó a V. E. no supo casi ni hablar, ni escribir. Como se trataba de la ordenación de presbítero del mismo, me he apresurado a ir varias veces, por la mañana y por la tarde, a ver a V. E. para hablarle sobre el particular y también de otras (**Es9.672**))
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