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y que no se mira en esta obra más que la mayor
gloria de Dios, como en mi pequeñez confío que
sea.
Don Juan Bautista Francesia se examinará de
confesión el día 8 del corriente y le
comunicaremos el resultado para que resuelva lo
que mejor parezca.
Tosellini sigue rozagante de entusiasmo:
esperamos que siga así.
Con la más profunda gratitud tengo el honor de
profesarme,
De V. S. Rvma.
Su seguro servidor,
JUAN BOSCO, Pbro.
La súplica a la que don Bosco se refiere, era
para el nuevo colegio de Cherasco. Se trataba de
una súplica a la Santa Sede para que concediese su
licencia y las facultades oportunas. Monseñor la
examinó y la envió a Roma con una carta suya en la
que atestiguaba su plena aprobación para aquella
fundación.
La súplica era ésta:
Beatissime Pater, Beatísimo
Padre:
Ioannes Bosco Sacerdos, Superior El
sacerdote Juan Bosco, Superior
generalis Piae Societatis a Sancto General de la
llamada Pía Sociedad de
Francisco Salesio dictae, San Francisco
de Sales,postrado a los
Beatitudinis Tuae ad pedes pies de Tu
Beatitud,humildemente provolutus,humillime
exponit, expone, que , ha querido la Divina
divina Providentia factum esse, ut Providencia,
queen la ciudad llamada
in urbevulgo Cherasco nuncupata, Cherasco, en
la diócesis de Alba
Dioeceseos Albensis Pedemontis, Pedemonte,
pidieran a dicha Sociedad
collegium convictusque la
administración de un colegio e
adolescentulorum studio deditorum, internado para
jóvenes dedicados a
nec non ecclesiae parochialis los estudios y
de una iglesia
administratio eidem Societati parroquial.
Los pasos dados hasta el
demandata essent. Omnia quae presente, se
han hecho siempre con el
hucusque facta sunt, semper de consentimiento
y consejo del Obispo.
Episcopi consensu et consilio Pero en el
decreto de alabanza y
peracta sunt. At decreto aprobación de
dicha Sociedad, aparece
laudationis et approbationis entre otras la
observación de que: <<
ejusdem Societatis, inter alias se habrá de
recurrir en cada cao a la
haec adnimadversio adnectebatur Santa Sede
para la fundación de
<>. Aunque en
Seminariorum, recurrendum erit in verdad,
extrictamente hablando, se
singulis casibus ad Sanctam Sedem>>. trata más
bien de una administración
Licet vero stricte loquendo haec temporal que
de la fundación de una
potius temporaria administratio, casa nueva,
sin embargo, para
quam novae domus fundatio sit eliminar dudas
y prestar el debido
appellanda, tamen ad dubia obsequio a la
Santa Sede, con eliminanda et ad debitum
Sanctae humilde súplica, se piden las
Sedis obsequium praestandum, facultades que
se entienden son
facultates quae ad majorem Dei necesarias
para promover
gloriam promovendam necessariae
censentur, humili precatione
expostulantur. Insuper hoc
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