((**Es9.622**)
en esta primera tanda de ejercicios tenidos en
1869, que son los primeros anotados en el citado
manuscrito, como resulta de la confrontación hecha
con los apuntes tomados por quien oyó al
Venerable.
Los temas fueron los siguientes:
13 de septiembre, lunes, por la tarde:
Introducción, informe histórico sobre la fundación
de la Pía Sociedad.
14 de septiembre, martes, por la mañana:
Ventajas de quien vive en Congregación. -Por la
tarde: Idem.
15 de septiembre, miércoles, por la mañana:
Voto de obediencia. -Por la tarde: Obediencia a
los Superiores.
16 de septiembre, jueves, por la mañana: Voto
de pobreza. -Por la tarde: Los padres.
17 de septiembre, viernes por la mañana:
Castidad: medios positivos para conservarla. -Por
la tarde: Medios negativos.
18 de septiembre, sábado, por la mañana:
Recuerdos. Trabajemos con fe esperanza y caridad
con Dios, los superiores, los hermanos y los
inferiores.
De algunas instrucciones del Venerable podemos
ofrecer a los hermanos un resumen algo difuso, con
la ayuda de las notas de varios.
I
OBEDIENCIA
De la instrucción de don Bosco sobre la
obediencia tenemos esta nota.
Don Bosco hizo notar en primer lugar que, bajo
el voto de obediencia caen todas las
prescripciones dadas por el Superior con la
manifiesta intención ((**It9.698**)) de
obligar en fuerza del voto, con tal de que no sean
contrarias o realmente ajenas al espíritu de las
constituciones.
Después explicó que el voto de obediencia
limita la obligación bajo pena de pecado, más o
menos grave, según la materia, y con respecto a
que lo mandado por el Superior esté prescrito por
los mandamientos de Dios y de la Iglesia. El
cuarto mandamiento comprende también con el nombre
de padre y madre a los que hacen sus veces con
nosotros y que hemos aceptado de Dios por tales
con nuestro voto.
Sólo el Rector Mayor y el Director pueden
mandar a sus súbditos, en virtud de santa
obediencia y entonces puede darse el caso de culpa
grave. No así cuando el mandato procede de otros
superiores, salvo que tal desobediencia
escandalizase y produjera daño al súbdito o a
otros.
Por lo demás, nuestras reglas no obligan bajo
pena de pecado. Si uno no hiciese la meditación,
la lectura espiritual, el examen de conciencia, la
visita a Jesús Sacramentado, si no ayunase el
viernes, si no rezara el rosario, si no se
confesase cada ocho días, quedaría sin mérito, mas
no pecaría, a menos que, con su mal ejemplo, fuera
ocasión de relajación en la Comunidad. Y si el
escándalo y el daño producido fuera grave, también
sería grave la transgresión.
(**Es9.622**))
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