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Congregación, se resistió cuando el Arzobispo le
mandó enviar a sus clérigos al seminario, de
acuerdo con los Cánones del Concilio de Trento.
Entonces, pidió y obtuvo de la Santa Sede un
Rescripto, con fecha del 1.° de marzo último, por
el cual fue declarada esta Congregación exenta de
la jurisdicción del Ordinario Diocesano: mas,
después de todo esto, el Procurador General hizo
saber al tal Bosco, que dicho Rescripto debía ser
presentado, según las leyes del Reino, a la
Autoridad Gubernativa para obtener el Regio
Exequátur.
Aunque no de buen grado, don Bosco cedió, sin
embargo, al aviso recibido y presentó el Rescripto
al Procurador General.
Por dicho Rescripto, verá V. E. que don Bosco
fue revestido de ((**It9.662**))
jurisdicción, quasi vescovile (casi episcopal)
sobre los miembros de su Sociedad, en detrimento
de la jurisdicción del Ordinario diocesano,
creando con ello una nueva situación de cosas, con
perjuicio de las disposiciones jurisdiccionales
del Reino en materia eclesiástica y absolutamente
contraria al art. 14.° de las instrucciones
emanadas del Pontífice Benedicto XIV para la
aplicación del Concordato firmado con el Papa
Benedicto XIII, instrucciones y concordato
vigentes aún en el Reino.
El Procurador General, por diversas y graves
razones, opina que debe negarse el Exequátur a tal
Rescripto, porque, aun queriendo considerar esa
Congregación como una simple y libre unión de
ciudadanos, al constituirse en Sociedad Religiosa
con todas las formas eclesiásticas y con vida
común, no es más que una verdadera reproducción de
las congregaciones abolidas por ley de 7 de junio
de 1866; y en otro aspecto, la misma finalidad que
se propone, a saber, la educación de la juventud,
podría ser falseada, dado que los individuos de
que se compone la Congregación, son conocidos por
sus sentimientos rebeldes y decididamente opuestos
al Gobierno.
El que suscribe, sin disentir del parecer del
Procurador General de que haya de negarse el Regio
Exequátur, tiene el honor de enviar a V. E. las
actas correspondientes para las deliberaciones del
Consejo de Estado, según decreto de 5 de marzo de
1863.
Por el
Ministro
FERRERI
Turín -Congregación Religiosa de San
Francisco de Sales -Sacerdote Juan Bosco
Sesión del 8 de octubre de 1869. Núm. 793-5568.
Exequátur al Rescripto Pontificio del 1.° de
marzo de 1869, por el que se faculta a don Juan
Bosco, Jefe y Rector de la Congregación, arriba
indicada, para conceder las cartas dimisorias para
recibir la tonsura y las órdenes menores y
mayores.
SECCION DE GRACIA, JUSTICIA Y CULTOS
La Sección,
Vista la nota del Ministerio de Gracia y
Justicia y Cultos del 3 de octubre de 1869, 3.¦
División, 1.¦ Sección, Núm. 13258, por la que se
requiere el aviso del Consejo de Estado sobre una
petición del Rvdo. teólogo Juan Bosco para
conseguir el Regio Exequátur de una Disposición
Pontificia, con fecha 1.° de marzo de este año,
merced a la cual, como director de una Pía
Congregación por él fundada en Turín, con el
título de San Francisco de Sales, para la
educación cívica y espiritual
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