Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es9.590**) Sales, necesitaría ver el Decreto del 19 de febrero p. p. indicado en el mismo Rescripto. Por ello me dirijo a V. S. Ilma. rogándole tenga la bondad de hacer que dicho decreto llege a esta Procuradoría General El Procurador General EULA ((**It9.661**)) REINO DE ITALIA MINISTERIO DE GRACIA, JUSTICIA Y CULTOS 3. ¦ División -Sección 1. ¦,N. ° 13258 Negociado de Cultos Florencia, 3 de octubre de 1869 ASUNTO Congregación Religiosa Secular A S. E. el Presidente del Consejo de Estado Relación Ministerial El Procurador General de Turín llegó a saber que, en esta ciudad, se había fundado una Pía Congregación de Sacerdotes, Clérigos y Laicos, unidos por los acostumbrados tres votos simples de pobreza, castidad y obediencia, bajo un General o Rector Mayor, con la finalidad de atender a la propia santificación y a la educación cívica y espiritual de los adolescentes pobres. En fin, era una Congregación regular, con vida común y caracteres eclesiásticos. La Santa Sede, a la que se recurrió para la aprobación de la nueva fundación, en un Rescripto del 23 de julio de 1864, dijo: <>. (Atendidas las cartas comendaticias de los referidos Obispos, la alabó y recomendó con el presente Decreto como Congregación de votos simples, bajo la dirección del Superior General, salva la jurisdicción de los Ordinarios, según lo prescrito por los cánones constitucionales apostólicos... dejando para tiempo más oportuno la aprobación de las Constituciones). Fue un Decreto que aprobó la finalidad de la unión, alabó la misma unión, mas no quiso por entonces aprobar las Constituciones, tal vez para que no pareciera que se quería dar vida a un ente moral eclesiástico, esquivando así los efectos de la ley de supresión; dejó, sin embargo, diferida la aprobación para tiempo más oportuno, esperando tal vez que haya de llegar un tiempo en el que puedan volver a ser readmitidas en el Reino las Ordenes Religiosas. El Arzobispo de Turín alabó la obra de don Bosco; pero éste, que quería extender enseguida la jurisdicción, propia del general, a los sacerdotes y clérigos de su (**Es9.590**))
<Anterior: 9. 589><Siguiente: 9. 591>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com