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10 de junio de 1869
Ilmo. señor Procurador General:
Mientras agradezco de todo corazón a V. S.
Ilma. la bondad que me ha dispensado, me apresuro
a enviarle, no el Breve, sino el Decreto de la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares que
aprueba la Pía Sociedad de San Francisco de Sales.
Debo, sin embargo, advertir que apenas recibí
tal decreto, creí oportuno consultar a un
acreditado abogado, para que me dijera si debía
presentarlo al Regio Exequátur. Me respondió que a
él le parecía que no, porque todas las
Congregaciones Religiosas, cuyos socios conservan
los derechos civiles, ejercen alguna jurisdicción
sin que tengan ninguna aprobación gubernativa al
efecto. Tanto menos en mi caso, agregó, en el que
no se ejerce jurisdicción alguna. Me hizo las
siguientes observaciones, que servirán también
para hacer notorio que las fuentes de donde
salieron las noticias llegadas a V. S. Ilma. eran
inexactas.
Este decreto no se refiere para nada al
Oratorio de San Francisco de Sales, sino a una Pía
Sociedad de individuos que tienen la piadosa
finalidad de conservar el espíritu y las normas
que la experiencia da a conocer como convenientes
para la formación de los muchachos pobres y
abandonados a cuya ((**It9.659**))
educación están totalmente dedicados los que
desean inscribirse en la misma. Sus miembros, si
quieren, pueden estar en sus casas y prestar su
labor para apartar de calles y plazas a los pobres
muchachos, a fin de encauzarlos moralmente y
prepararles para un arte u oficio.
Esta Pía Sociedad no está exenta de la
jurisdicción del Ordinario, sino que depende
totalmente: salva Ordinariorum jurisdictione, dice
el decreto.
Las reglas, además, han sido alabadas, pero no
aprobadas, tal como rezan las mismas palabras del
Decreto: Ditata ad oportunius tempus
constitutionum approbatione, quae emendandae
erunt, etc. (Dejando para más adelante la
aprobación de las constituciones, que deberán
corregirse, etc.).
Hay la facultad de conceder las dimisorias a
los que entraren en nuestras casas antes de los
catorce años y quisieran después formar parte de
la Sociedad, pero estas dimisorias no encierran
ninguna jurisdicción. Cuando se diera el caso, que
hasta ahora todavía no se ha dado, en esta
archidiócesis, el Superior de la Sociedad declara
simplemente que el candidato N... N... le parece
instruido, de buenas costumbres, libre de los
defectos de irregularidad, y que, por tanto, puede
ser admitido a las Sagradas Ordenes. Con esta
declaración él se presenta a su Ordinario, el
cual, después de asegurarse de la ciencia,
moralidad y cuanto se exige al que quiere ser
admitido a todos los grados, lo admite o no lo
admite, según lo crea oportuno.
Me parece que el Superior de esta Sociedad, en
semejantes casos, no ejerce ninguna jurisdicción,
puesto que ella queda totalmente en manos del
Ordinario.
Sin embargo, con el deseo de atenerme a
cualquier prescripción legal, si V. S. Ilma.
creyere que este Decreto debe sujetarse al Regio
Exequátur ruégole hacer cuanto sea preciso a este
respecto, puesto que, por mi parte, no me niego a
los impuestos, formalidades y prescripciones de
las leyes vigentes.
Muy agradecido a las atenciones que V. S. Ilma.
se digna dispensarme, confiando siempre en su
bondad, tengo el alto honor de profesarme,
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
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