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con fecha 19 de febrero, referente a la Pía
Sociedad de San Francisco de Sales; sino que la
fecha señalada solamente indicaba el día en que la
causa de la aprobación de la Sociedad de San
Francisco de Sales había sido discutida y aprobada
por la Sagrada Congregación y por el Padre Santo,
como se dice claramente en el decreto del 1.§ de
marzo.
Siguieron las diligencias, y acabaron con la
devolución de la instancia a don Bosco, con la
siguiente nota al pie de la misma.
N. § 40 V. §. No ha lugar al Exequátur pedido.
Turín, 23 de noviembre de 1869
El Procurador General
EULA
Al mismo tiempo el Procurador retuvo y no
restituyó el decreto de aprobación de la Pía
Sociedad.
Pero ni siquiera esta especie de secuestro tuvo
la menor consecuencia desagradable, porque el
Procurador, por mediación de persona acreditada,
desistió de sus pretensiones y don Bosco pudo
gozar libremente del privilegio que le había sido
otorgado.
He aquí, en orden, los documentos que poseemos,
con respecto a esta cuestión.
((**It9.658**))
GABINETE DEL PROCURADOR GENERAL
ANTE LA AUDIENCIA SUPERIOR DE
TURIN
Turín, 8 de junio de 1869 N. ° 2032.
Ilmo. y Rvmo. señor don Juan Bosco:
Por diversas fuentes se nos ha asegurado, que
V. S. Ilma. y Rvma. ha obtenido hace varios meses
de la Santa Sede un Breve, por el que el
Establecimiento por V. S. dirigido ha sido
declarado exento de la jurisdicción del Ordinario
Diocesano, y que V. S. ya ha puesto en marcha
dicho Breve.
Como tal providencia no ha sido presentada al
Regio Exequátur podría promover, sin más, un
procedimiento penal por violación de las
disposiciones que regulan el Regio Exequátur.
Pero quiero antes dirigirme a V. S. Ilma. y
Rvma. invitándole a presentar en esta Procuraduría
General, sin mayor dilación, el Breve de que se
trata, junto con la correspondiente solicitud del
Exequátur.
En todo caso, espero tenga a bien acusar recibo
de ésta.
El Procurador General
EULA
(**Es9.587**))
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