((**Es9.447**)
5.° Además, respecto a la facultad para
imprimir trozos selectos de autores prohibidos,
conviene que él mismo se presente al Arzobispo con
quien, antes que con ningún otro, se proyectó la
Biblioteca y la finalidad de la misma, y, si es
necesario, él mismo hará escribir a quien
corresponda. Por otra parte, si él juzgare que
sean totalmente pasados por alto esos autores,
hágase así.
6.° Envíese a la marquesa Uguccioni unos veinte
ejemplares de La llave del Paraíso y de El Joven
Instruido; seis de la Historia de Italia, seis de
la Historia Sagrada y además un catálogo de
libros, pero no se guarde nota de ello en la
oficina.
7.° Rezad el domingo el santo rosario y
comulgad, según la intención del caballero Tomás y
la marquesa Uguccioni, que son para nosotros dos
tesoros de beneficencia y de bendición.
8.° Busca por mi mesa y en ella, seguramente,
encontrarás la carta comendaticia de monseñor
Galletti.
9.° No he recibido ningún programa de la
Biblioteca y ya no me quedan.
10.° Item toma el librito del padre Teppa:
Avisos a los eclesiásticos: envía uno a Lanzo,
otro a Mirabello, en donde, reunidos clérigos y
sacerdotes, se lea cada domingo un capítulo del
mismo, durante mi ausencia. Hágase lo mismo en
Turín.
Dios os bendiga a todos y os guarde por el
camino del cielo. Amén.
Un cariñoso saludo para todos
Afectísimo en Jesucristo
JUAN BOSCO, Pbro.
P. D.: Mil noventa y ocho liras de las que se
ruega acusar recibo a Florencia, Uguccioni
Gherardi, n.° 4, Vía Avelli.
Escribió la posdata la misma marquesa
Uguccioni.
Estaba don Bosco con el pie en el estribo para
salir de Florencia cuando llegó al Oratorio la
siguiente comunicación:
Al reverendo Juan Bosco-Turín
Economato Real de los beneficios eclesiásticos
de Turín. N. 217.
El que suscribe, Ecónomo General, atentamente
comunica a V. S. que el Gobierno de S. M. se ha
dignado concederle, con cargo a la Tesorería de
este Economato General, la cantidad de
cuatrocientas liras.
((**It9.491**)) Tal
cantidad será entregada en esta Pagaduría General
a V. S. o a quien debidamente se encargue para
recibirla, con tal de que sea persona conocida y
provista de un recibo normal sobre papel timbrado,
debidamente legalizado, y de acuerdo con el módulo
que se acompaña.
Turín, 14 de enero de 1869.
El
Ecónomo General
REALIS
(**Es9.447**))
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