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((**Es9.350**) Después de esta relación, el voto de la Sagrada Congregación fue también negativo. Monseñor Svegliati se lo comunicaba así a don Bosco. Ilmo. y M. R. Señor: Siento comunicarle que todavía no se puedan aprobar las Constituciones de su Instituto, ya que convendría modificar sustancialmente dos de los artículos principales. El primero es el de las dimisorias para la ordenación de los clérigos. El segundo se refiere a los estudios de los mismos clérigos, que el Arzobispo exige se hagan en el seminario diocesano. En cuanto a las dimisorias, ninguno de los Institutos, recientemente aprobados, goza del privilegio de permitir las ordenaciones por la sencilla razón de que, pudiendo los ordenados ser fácilmente expulsados por su Superior, o sobrantes en el Instituto, los Obispos se verían obligados, a pesar suyo, a retenerlos en las respectivas diócesis, sin haber tomado parte alguna en la ordenación de los mismos. Y en cuanto a las clases tenidas por los clérigos dentro del mismo Instituto, éstas no siempre pueden presentar las garantías de los seminarios, que son vigilados por los Obispos. Mientras V. S. se halle al frente de la dirección del Instituto, estoy seguro de que la enseñanza será tal y como puede desearse; pero, como una vez que sean aprobadas las Constituciones, deben servir de norma para sus sucesores, es necesario adoptar las reglas que valgan para regular el Instituto, sea quien fuere el Director del mismo. Por tanto, las clases para los clérigos no pueden admitirse si no es bajo la exclusiva dependencia del Obispo. No puedo ocultarle que varios obispos se han dirigido directamente a la Sagrada Congregación, para que no fueran aprobados los artículos a que me refiero; dado que los clérigos pertenecientes a su Instituto no siempre alcanzan la suficiente instrucción, ya sea porque no disfrutan del tiempo necesario para los estudios, por estar ocupados en la asistencia de los muchachos que se encuentran en el establecimiento, ya sea también porque los maestros no siempre responden a las necesidades de los artículos señalados. Lo demás puede ser aprobado con ligeras modificaciones, si bien se hubiera deseado que todas las observaciones hechas en otra circunstancia hubieran sido incluidas en las citadas Constituciones. ((**It9.379**)) No puedo cerrar la presente sin indicarle brevemente que los mismos Obispos, que se oponen a los artículos relativos a los clérigos, alaban muchísimo su celo por todo lo demás y elogian la Institución. Sin necesidad de indicarlo, V. S. comprenderá fácilmente que cuanto hasta aquí he escrito me ha sido mandado por quien puede darme disposiciones para ello y por eso no debe tomar mis palabras como expresión de una opinión particular. Aprovecho esta ocasión para animarle a no dejar de hacer el mayor bien que pueda a la juventud, que tanto necesita de instrucción cristiana, y al mismo tiempo me profeso con sincero aprecio. 2 de octubre de 1868. Su seguro servidor Monseñor SVEGLIATI, Secretario Al M. R. señor don Juan Bosco, Superior del Instituto de San Francisco de Sales (**Es9.350**))
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