((**Es9.350**)
Después de esta relación, el voto de la Sagrada
Congregación fue también negativo. Monseñor
Svegliati se lo comunicaba así a don Bosco.
Ilmo. y M. R. Señor:
Siento comunicarle que todavía no se puedan
aprobar las Constituciones de su Instituto, ya que
convendría modificar sustancialmente dos de los
artículos principales. El primero es el de las
dimisorias para la ordenación de los clérigos. El
segundo se refiere a los estudios de los mismos
clérigos, que el Arzobispo exige se hagan en el
seminario diocesano.
En cuanto a las dimisorias, ninguno de los
Institutos, recientemente aprobados, goza del
privilegio de permitir las ordenaciones por la
sencilla razón de que, pudiendo los ordenados ser
fácilmente expulsados por su Superior, o sobrantes
en el Instituto, los Obispos se verían obligados,
a pesar suyo, a retenerlos en las respectivas
diócesis, sin haber tomado parte alguna en la
ordenación de los mismos.
Y en cuanto a las clases tenidas por los
clérigos dentro del mismo Instituto, éstas no
siempre pueden presentar las garantías de los
seminarios, que son vigilados por los Obispos.
Mientras V. S. se halle al frente de la dirección
del Instituto, estoy seguro de que la enseñanza
será tal y como puede desearse; pero, como una vez
que sean aprobadas las Constituciones, deben
servir de norma para sus sucesores, es necesario
adoptar las reglas que valgan para regular el
Instituto, sea quien fuere el Director del mismo.
Por tanto, las clases para los clérigos no
pueden admitirse si no es bajo la exclusiva
dependencia del Obispo. No puedo ocultarle que
varios obispos se han dirigido directamente a la
Sagrada Congregación, para que no fueran aprobados
los artículos a que me refiero; dado que los
clérigos pertenecientes a su Instituto no siempre
alcanzan la suficiente instrucción, ya sea porque
no disfrutan del tiempo necesario para los
estudios, por estar ocupados en la asistencia de
los muchachos que se encuentran en el
establecimiento, ya sea también porque los
maestros no siempre responden a las necesidades de
los artículos señalados.
Lo demás puede ser aprobado con ligeras
modificaciones, si bien se hubiera deseado que
todas las observaciones hechas en otra
circunstancia hubieran sido incluidas en las
citadas Constituciones.
((**It9.379**)) No
puedo cerrar la presente sin indicarle brevemente
que los mismos Obispos, que se oponen a los
artículos relativos a los clérigos, alaban
muchísimo su celo por todo lo demás y elogian la
Institución.
Sin necesidad de indicarlo, V. S. comprenderá
fácilmente que cuanto hasta aquí he escrito me ha
sido mandado por quien puede darme disposiciones
para ello y por eso no debe tomar mis palabras
como expresión de una opinión particular.
Aprovecho esta ocasión para animarle a no dejar
de hacer el mayor bien que pueda a la juventud,
que tanto necesita de instrucción cristiana, y al
mismo tiempo me profeso con sincero aprecio.
2 de octubre de 1868.
Su seguro
servidor
Monseñor SVEGLIATI, Secretario
Al M. R. señor don Juan Bosco,
Superior del Instituto de San Francisco de
Sales
(**Es9.350**))
<Anterior: 9. 349><Siguiente: 9. 351>