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5.° Mas, si al menos en esta situación hubiera
testimonios de óptimos resultados y abundantes
frutos recolectados por estos nuevos obreros (si
uberes fructus retulerint): pero la documentación
presentada no aporta nada positivo a favor del
Instituto. No hay en ella nuevas cartas
comendaticias de obispos, ni informes de vicarios
capitulares o de otros personajes distinguidos que
pongan en claro la abundancia de la mies recogida
por estos diligentes operarios.
6.° Ultima condición requerida también por el
Methodus etc., es que el Instituto tenga un cuerpo
de Constituciones completas y acabadas de modo de
que no presenten graves dificultades (Si
Constitutiones efformatae fuerint, nec in
sustantialibus graves difficultates praeseferant).
La Sociedad de San Francisco de Sales no tiene ese
cuerpo de Constituciones completas, pues no
merecen tal nombre los pocos artículos presentados
a la Sagrada Congregación, que, a lo sumo, pueden
tomarse como base y esencia de Constituciones a
redactar y no como un cuerpo compacto y completo
de Constituciones como las que se requieren para
regir un Instituto, que tiende a actuar en
infinidad de cosas que exigen las necesidades
espirituales y materiales de la juventud pobre.
7.° Los pocos Estatutos orgánicos presentados
no están exentos de graves dificultades, como dan
fe de ello las observaciones por ellos provocadas.
Observaciones que, si remedian mucho, no quitan,
sin embargo, todo el inconveniente que podría
temerse. A modo de ejemplo:
-Se dispone en dichos Estatutos que los socios
acepten la dirección de Seminarios episcopales, y
no es éste el último campo de su celo. Las
observaciones se limitan a corregir tal
prescripción, exigiendo que no se lleve a cabo,
sino después de un Rescripto de esta Sagrada
Congregación. El remedio es bueno pero
insuficiente, porque la dirección de los
seminarios corresponde al Obispo, de los
sacerdotes seculares, como atestigua con acierto
san Carlos Borromeo en sus áureos escritos y lo
rubricó con el ejemplo. Aunque aquel glorioso
santo estuviera acostumbrado a servirse de
Regulares para los asuntos de su iglesia, no juzgó
oportuno servirse de los mismos para la dirección
de sus seminarios y, apenas tuvo sujetos idóneos
en el clero secular, se despidió de los Regulares,
empleados antes para dicha dirección. Y se tuvo
esta determinación del Santo por tan justa y
conforme con las reglas de la disciplina
eclesiástica, que cooperó a ello la misma voluntad
de los Regulares, antes ocupados, más amantes del
bien de la Iglesia, que de las comodidades
privadas, como asegura Giussano, apreciadísimo
biógrafo de san Carlos Borromeo.
Se dan casos en los que falta el sacerdote
secular preparado para regir el seminario, y,
entonces, el Obispo diocesano, juez competente,
debe recurrir a la ayuda de un regular, monje,
fraile dotado de prudencia y capacidad para regir
y hacer florecer un colegio. Pero terminada
((**It9.378**)) la
urgencia temporal, el hombre del claustro debe
tornar a su convento y el Seminario debe ser
regido por sacerdotes. No hay, pues, necesidad de
que surjan Institutos con la finalidad de dirigir
seminarios, ni bajo tal punto de vista merecen la
aprobación de esta Sagrada Congregación. Ruego, no
obstante, que sea bajo censura etc.
Convento de Traspontina, 22 de septiembre de
1868.
Fray ANGEL SAVINI C.C.
(**Es9.349**))
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