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((**Es9.349**) 5.° Mas, si al menos en esta situación hubiera testimonios de óptimos resultados y abundantes frutos recolectados por estos nuevos obreros (si uberes fructus retulerint): pero la documentación presentada no aporta nada positivo a favor del Instituto. No hay en ella nuevas cartas comendaticias de obispos, ni informes de vicarios capitulares o de otros personajes distinguidos que pongan en claro la abundancia de la mies recogida por estos diligentes operarios. 6.° Ultima condición requerida también por el Methodus etc., es que el Instituto tenga un cuerpo de Constituciones completas y acabadas de modo de que no presenten graves dificultades (Si Constitutiones efformatae fuerint, nec in sustantialibus graves difficultates praeseferant). La Sociedad de San Francisco de Sales no tiene ese cuerpo de Constituciones completas, pues no merecen tal nombre los pocos artículos presentados a la Sagrada Congregación, que, a lo sumo, pueden tomarse como base y esencia de Constituciones a redactar y no como un cuerpo compacto y completo de Constituciones como las que se requieren para regir un Instituto, que tiende a actuar en infinidad de cosas que exigen las necesidades espirituales y materiales de la juventud pobre. 7.° Los pocos Estatutos orgánicos presentados no están exentos de graves dificultades, como dan fe de ello las observaciones por ellos provocadas. Observaciones que, si remedian mucho, no quitan, sin embargo, todo el inconveniente que podría temerse. A modo de ejemplo: -Se dispone en dichos Estatutos que los socios acepten la dirección de Seminarios episcopales, y no es éste el último campo de su celo. Las observaciones se limitan a corregir tal prescripción, exigiendo que no se lleve a cabo, sino después de un Rescripto de esta Sagrada Congregación. El remedio es bueno pero insuficiente, porque la dirección de los seminarios corresponde al Obispo, de los sacerdotes seculares, como atestigua con acierto san Carlos Borromeo en sus áureos escritos y lo rubricó con el ejemplo. Aunque aquel glorioso santo estuviera acostumbrado a servirse de Regulares para los asuntos de su iglesia, no juzgó oportuno servirse de los mismos para la dirección de sus seminarios y, apenas tuvo sujetos idóneos en el clero secular, se despidió de los Regulares, empleados antes para dicha dirección. Y se tuvo esta determinación del Santo por tan justa y conforme con las reglas de la disciplina eclesiástica, que cooperó a ello la misma voluntad de los Regulares, antes ocupados, más amantes del bien de la Iglesia, que de las comodidades privadas, como asegura Giussano, apreciadísimo biógrafo de san Carlos Borromeo. Se dan casos en los que falta el sacerdote secular preparado para regir el seminario, y, entonces, el Obispo diocesano, juez competente, debe recurrir a la ayuda de un regular, monje, fraile dotado de prudencia y capacidad para regir y hacer florecer un colegio. Pero terminada ((**It9.378**)) la urgencia temporal, el hombre del claustro debe tornar a su convento y el Seminario debe ser regido por sacerdotes. No hay, pues, necesidad de que surjan Institutos con la finalidad de dirigir seminarios, ni bajo tal punto de vista merecen la aprobación de esta Sagrada Congregación. Ruego, no obstante, que sea bajo censura etc. Convento de Traspontina, 22 de septiembre de 1868. Fray ANGEL SAVINI C.C. (**Es9.349**))
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