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trienales; así como sobre el indulto en favor de
los socios para poder ordenarse a título de mesa
común.
Al pie de este escrito, añadió el Pontífice las
siguientes palabras:
N. B.-Llévese al pleno de la Congregación.
((**It9.376**))
Reunidos los cardenales de la Sagrada Congregación
de Obispos y Regulares, siendo Prefecto el
cardenal Angel Quaglia, el consultor padre Savini,
carmelita, leyó su voto acerca de la aprobación de
la Pía Sociedad Salesiana. Apelando al Reglamento
en uso de la Sagrada Congregación y declarando
insuficientes las constituciones presentadas y con
algún artículo contrario a los sagrados Cánones,
falló que, en su opinión, debía responderse
negative. He aquí su informe:
INFORME DEL CONSULTOR, PADRE SAVINI,
SOBRE LA PIA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES:
1.° El Instituto denominado Sociedad de San
Francisco de Sales, aparecido en Turín, hace ahora
diez años, con la intención de atender a la
juventud, principalmente pobre, ayudándola
espiritual y materialmente, se compone de
sacerdotes, clérigos y seglares ligados con votos
simples de pobreza, castidad y obediencia, primero
temporales, perpetuos después; regido por un
Superior Mayor, asistido por Consejeros. Hace
ahora cuatro años que dicho Instituto pidió a esta
Santa Sede la aprobación y, a la vista de las
cartas comendaticias de cuatro obispos, obtuvo del
Solio Apostólico un decreto de alabanza y las
observaciones sobre varios artículos de los
correspondientes Estatutos.
2.° Ahora, el benemérito fundador, abate Bosco,
ha presentado nuevas instancias para conseguir la
aprobación del Instituto, de las así llamadas
Constituciones, o por lo menos la facultad de
expedir las dimisorias para la ordenación de los
socios, aun in sacris, título mensae comunis (en
las órdenes sagradas, a título de mesa común) y de
poder dispensar de los votos simples trienales que
emitan los socios durante el primer sexenio.
3.° Se opinaría negativamente, puesto que el
Reglamento en uso de esta Sagrada Congregación
exige que, desde el decreto de alabanza concedido
a favor de un determinado Instituto, debe
transcurrir un tiempo conveniente (post congruum
tempus), hasta conceder la aprobación.
En el caso presente, han transcurrido cuatro
años desde que el Instituto de San Francisco de
Sales obtuvo un decreto de alabanza, período de
tiempo no muy largo, ni suficiente para verificar
las otras condiciones exigidas por el citado
reglamento en los casos de aprobación.
4.° Ya que está prescrito por el mismo que el
Instituto a aprobar goce de una discreta difusión
(si institutum satis diffusum fuerit); difusión
que, de ordinario, no se realiza en el curso de
unos pocos años. Además, por la situación actual,
resulta que la Sociedad del abate Bosco no ha
mejorado mucho, lo mismo en cuanto a lo personal
que en cuanto a lo ((**It9.377**))
material de nuevas fundaciones. Tenía cuatro casas
hace cuatro años y no sabemos que haya aumentado
su número; y, considerando los calamitosos tiempos
que atraviesa Italia, es de temer que se haya
visto reducido a Turín y lugares adyacentes.
(**Es9.348**))
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