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Basta; confíe en el Señor que sabe arreglar en
un momento los asuntos más espinosos, si ello está
de acuerdo con su voluntad. Ruegue por mí y
considéreme con sincero aprecio
Roma, 30 de agosto de 1868.
Su afectísimo
P. Cardenal PATRIZI
Monseñor Svegliati presentaba entretanto al
Sumo Pontífice, en una relación a propósito, su
opinión o deseo.
((**It9.375**))
SOBRE LA PIA SOCIEDAD DE SAN
FRANCISCO DE SALES
En la audiencia del 1.° de julio de 1864, V. S.
se dignó publicar un decreto de alabanza, relativo
a la Pía Sociedad de San Francisco de Sales,
fundada en Turín por el benemérito sacerdote Juan
Bosco, dejando para tiempo más oportuno la
aprobación de las correspondientes Constituciones,
que debían, entre tanto, corregirse y modificarse,
de acuerdo con las trece observaciones tenidas
como necesarias u oportunas para el caso.
Vuelve de nuevo el antes citado Fundador a
implorar de V. S. la aprobación del Instituto y de
las Constituciones, o al menos la facultad de
expedir las dimisorias para las ordenaciones de
sus miembros, los cuales puedan además ser
promovidos a las órdenes a título de mesa común; y
finalmente poder dispensar de los votos simples
trienales que se emiten por los socios durante el
primer sexenio de su inscripción en la Sociedad.
Acerca de la aprobación de los Estatutos, sin
embargo, es necesario observar que en el nuevo
texto latino de los mismos no aparecen seis de las
trece observaciones hechas anteriormente; a saber,
la cuarta, en la cual se prescribía pedir las
dimisorias al Obispo diocesano; la quinta, con el
deber de conseguir el beneplácito apostólico para
contraer deudas o enajenar; la séptima, para no
fundar nuevas casas o aceptar la dirección de
seminarios sin permiso de la Santa Sede; la
novena, para no admitir seglares en el Instituto;
la undécima, con la obligación de presentar a la
Sagrada Congregación relación trienal del estado
moral, religioso y económico de la Sociedad; la
decimotercera, señalando que el mandato del
Superior no obligue bajo pena de culpa. De estas
observaciones, la undécima se asegura que fue
acogida con júbilo, porque va dirigida a estrechar
los vínculos de la Sociedad con la Santa Sede;
pero no aparece en la nueva versión latina de los
estatutos. Las otras se quisieran excluir por
fútiles motivos.
Se juzgaría, pues, sumisamente prescribir la
reforma exacta y literal del esquema-estatuto, de
acuerdo con las observaciones arriba indicadas,
por donde en lo sucesivo, cuando V. S. lo juzgue
oportuno, pueda merecer aprobación el mismo
Estatuto.
Con relación a la aprobación del Instituto,
parece se debe reflexionar que éste cuenta todavía
con pocos años de existencia y hasta el presente
no ha redactado sus Constituciones según las
correcciones impuestas por la Santa Sede a través
de esta Sagrada Congregación. Por esto, parece que
se debe aplazar.
Pertenecerá después a la iluminada sabiduría de
V. S. deliberar si conviene dar consentimiento a
las preces sobre las facultades que desea el
Superior, de expedir las dimisorias para las
ordenaciones de los socios y de dispensar de los
votos simples
(**Es9.347**))
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