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por este año>>. Sin embargo tenía mucho interés
por este proyecto, con el que soñaba hacía tiempo,
y no dejaba de estudiar la manera de llevarlo a
cabo.
Dos insignes bienhechores le aseguraban su
apoyo. La Condesa Callori estaba decidida a
prestar su ayuda; y la señora Angela Chirio a
regalar un edificio. Ya hacía meses que don Bosco
había escrito un esquema de convenio, aprobado por
la donante.
PROYECTO PARA EL INSTITUTO CHIRIO
La señora Angela Giaume, viuda de Chirio,
deseando fundar una obra duradera, que pueda
redundar a mayor gloria de Dios y bien de las
almas, y que sirva, al mismo tiempo, de utilidad
para su alma y de sufragio para el alma de su
llorado esposo, libremente y de acuerdo con los
deseos de su corazón, ha resuelto donar una casa
de su propiedad, sita en la avenida de la Reina,
valorada en cinco mil liras de renta anual, con
las siguientes cláusulas:
1.¦ La donación de esta casa no tiene más
condición que la de que el nuevo Instituto se
llame Instituto Chirio, para recordar el nombre de
la familia de su marido, tan de grato recuerdo. No
pone más condiciones para evitar las dificultades
y complicaciones que pudieran surgir ante las
leyes civiles y especialmente ante la autoridad
eclesiástica.
2.¦ Para que los alumnos puedan disponer de
espacio suficiente para un patio de recreo y de
gimnasia, dicha señora Chirio dará una parte del
jardín posterior a la casa, pero en la medida y
momento que estimare oportuno la señora donante.
3.¦ El donatario asume todos los gastos que
sean necesarios para levantar, ampliar, adaptar
locales y proveer de mobiliario; pagará los
impuestos de toda clase y correrán a su cargo la
manutención, uso y conservación del edificio.
4.¦ También serán de cuenta del donatario los
gastos de alimentación, vestido y todo lo
necesario para la buena marcha del Instituto,
((**It9.130**)) el
mobiliario escolar, el sueldo del personal de
servicio, tanto para la instalación del presente,
como para el porvenir.
5.¦ El donatario proveerá y pagará al director,
al ecónomo, a los maestros, a los asistentes y a
todo el personal necesario para la buena
organización y funcionamiento de un Instituto
científico, como éste debe ser.
6.¦ Todos los requisitos a cumplir para la
legalización del personal docente, las relaciones
con las autoridades escolásticas, civiles y
religiosas y los gastos anejos, serán a cargo de
quien adquiere la donación.
7.¦ Aunque la piadosa donante no pretenda poner
condición alguna, sin embargo, con el deseo de que
el Instituto cumpla su finalidad, en el caso de
que algún día el local cambiase de fin y no fuera
destinado al bien de la juventud, entiende que su
propiedad vuelva plena y absolutamente a la
donante. En cuyo caso, sin embargo, no queriendo
haya nada que resulte gravoso para otro,
indemnizará al donatario de todos los gastos que a
este fin hubiese hecho.
8.¦ La misma señora donante no entiende
obligarse a gasto alguno que pueda ser necesario
para la conservación de los locales y
sostenimiento del Colegio; con todo, al hacer sus
obras de caridad, procurará extenderlas también al
nuevo Instituto que siempre considerará como obra
suya propia.
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