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deben aceptarlos, los cuales podrán así
encontrarse en el caso de tener que aceptar en su
clero a sujetos que no habrían, tal vez, admitido
jamás para formar parte del mismo, etc. etc., y
que, por añadidura, estarán sin patrimonio.
VII. En el artículo 3 número 13 se dice que
para ser admitido en la Congregación se deberá
hacer un año de noviciado, pero no se dice dónde,
ni cómo. Por tanto el noviciado será común para
los alumnos clérigos y los laicos con la misma
educación dada a todos, y los alumnos clérigos
estarán mezclados, no sólo con los socios laicos,
sino con los muchachos, con los cuales conviven
hoy día los socios.
VIII. Del artículo 7.° del mismo número se
deduce que también formarán ((**It9.100**)) parte
de la Congregación, los que quieran entrar en ella
sólo por razón de estudios. Al no tener éstos más
intención que la de cursar sus estudios, no podrán
ciertamente poseer el espíritu que se requiere en
los clérigos y, sin embargo, formarán un solo
cuerpo con ellos.
IX. No se puede comprender a dónde pueda llegar
una Congregación compuesta de elementos tan
dispares y que no pueden tener una misma
finalidad. El colegio de Turín ya es un caos,
ahora mismo, pues andan mezclados aprendices,
estudiantes, laicos, clérigos y sacerdotes. Y este
caos se hará cada vez mayor, al extender su campo
de acción.
Para las otras observaciones véanse las
anotaciones puestas al margen de los respectivos
artículos en la copia de las Constituciones que se
adjunta.
Turín, Arzobispado, 1.° de marzo de 1868.
>>
ALEJANDRO, Arzobispo.
Las anotaciones del Arzobispo estaban hechas
sobre el margen del librito de las Reglas,
impresas en 1864, que nosotros hemos incluido en
el apéndice núm. 7 del volumen VIII, pág. 895: y
eran las siguientes:
Pág. 3 (núm. 2) Ejusdem Societatis Origo
(Origen de la misma Sociedad).-Ver observaciones
aparte.
Pág. 4 (núm. 3 ) -Ver observaciones aparte.
Pág. 6 (núm. 3) Artículo 1 y 3 -Ver
observaciones aparte.
Pág. 7 (Al fin) -No todos se dedican a los
estudios clásicos.
Pág. 7 (Al fin) -No todos se dedican a los
estudios clásicos.
Pág. 9 (núm. 4) Artículo 4 -Ver observaciones
aparte.
Pág. 9 (núm. 4) Artículo 5 ->>No sería
conveniente que el Superior General rindiera
cuentas anualmente al Capítulo, para evitar
cualquier fraude?
Pág. 10 (núm. 4) Artículo 9 -Ver observaciones
aparte.
Pág. 11 (núm. 5) Artículo 6 ->>No es demasiado?
Me parece que una obligación de tal naturaleza
sobrepasa los límites de lo justo. La conciencia
se abre al confesor.
Pág. 12 (núm. 6) Artículo 2 -Todavía no existen
celdas, sino que los socios hacen vida común con
los muchachos.
Pág. 15 (núm. 8) Artículo 3 -Las últimas
palabras de este artículo hacen ilusoria la
jurisdicción episcopal.
Pág. 15 (núm. 8) Artículo 4 -Ver observaciones
aparte.
Pág. 16 (núm. 9) Artículo 2 -Contrario al
artículo 10 del núm. 11.
(**Es9.102**))
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