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pueda seguirse. Más aún, quisiera hacer un ruego a
esta Sagrada Congregación y sería que, antes de
dar cualquier aprobación, se dignara encargar a
una persona ajena, pía, docta, experimentada y
práctica en la educación de la juventud, para que
sobre el lugar, examinara las cosas y diera cuenta
de las mismas. Esta inspección, hecha sin estar
nadie previamente informado de su fin, tal vez
podría revelar muchos inconvenientes que escapan a
mis observaciones e iluminar a la Sagrada
Congregación, que así podría, con mayor
conocimiento de causa, enmendar y rehacer las
Constituciones, adaptándolas a las necesidades de
las mismas y a los tiempos en que vivimos.
Y en la confianza de que, lo mismo Vuestra
Eminencia Reverendísima que esta Sagrada
Congregación, tomarán en cuenta lo que he tenido
el honor de presentarle para los intereses de la
Iglesia y de la Pía Sociedad, aprovecho gustoso la
favorable ocasión de tener el honor de
suscribirme, con profundo respeto e igual
consideración.
De Vuestra Eminencia Reverendísima
Humildísimo,
devotísimo y
seguro servidor
>> ALEJANDRO,
Arzobispo de Turín.
Turín, 14 de marzo de 1868.
Observaciones a las Constituciones presentadas
por el sacerdote don Juan Bosco para la
Congregación de San Francisco de Sales.
I. La aprobación dada por el Arzobispo de Turín
y por quien tenía la administración de la Diócesis
(Const. pág. 3 y 4) no guardaba relación ((**It9.98**)) más que
con los dos primeros fines propuestos por la Pía
Sociedad: el de la instrucción religiosa de los
muchachos del Oratorio en los días festivos y el
de albergar a los muchachos abandonados para
adiestrarlos en un arte u oficio. Y íojalá hubiera
continuado siempre de la misma manera! Queriendo
ahora la Sociedad transformarse en Congregación y
ampliar su campo de acción, es necesario tener en
cuenta tanto su intrínseco modo de ser, cuanto el
fin que se quiere proponer, examinando atentamente
las Constituciones para ver si corresponden a este
fin, sin tener en cuenta las aprobaciones
anteriores.
A mí me parece que sería mucho mejor que la
Congregación eliminase la finalidad, en la que
parece tiene preferencia, de educar al clero
joven, sustituyendo, por así decir, a los Obispos
y se restringiese: 1.° a los oratorios
dominicales; 2.° a recoger a los muchachos
abandonados, etc., para adiestrarlos en un arte u
oficio; 3.° a suministrar a los que muestran mayor
aptitud los medios necesarios para poderse
instruir; 4.° a poner los socios a disposición de
los Obispos respectivos para catequizar a las
poblaciones campesinas y ayudar a los párrocos;
5.° a divulgar buenos libros a precios bajísimos.
II. La Congregación, según el artículo 1.° del
número 3, consta de sacerdotes, clérigos y laicos.
No se dice que estos laicos sean oblatos, esto
es conversos, o bien una clase de socios
perfectamente iguales a los otros, posesores de
los mismos derechos y que podrían, por
consiguiente, llegar a la dirección de la
Sociedad, por no estar excluida de las
Constituciones. No se dice si pueden continuar en
el estado laical, aun cuando sean definitivamente
profesos o sean elegidos para cualquier cargo. En
una
(**Es9.100**))
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