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((**Es9.100**) pueda seguirse. Más aún, quisiera hacer un ruego a esta Sagrada Congregación y sería que, antes de dar cualquier aprobación, se dignara encargar a una persona ajena, pía, docta, experimentada y práctica en la educación de la juventud, para que sobre el lugar, examinara las cosas y diera cuenta de las mismas. Esta inspección, hecha sin estar nadie previamente informado de su fin, tal vez podría revelar muchos inconvenientes que escapan a mis observaciones e iluminar a la Sagrada Congregación, que así podría, con mayor conocimiento de causa, enmendar y rehacer las Constituciones, adaptándolas a las necesidades de las mismas y a los tiempos en que vivimos. Y en la confianza de que, lo mismo Vuestra Eminencia Reverendísima que esta Sagrada Congregación, tomarán en cuenta lo que he tenido el honor de presentarle para los intereses de la Iglesia y de la Pía Sociedad, aprovecho gustoso la favorable ocasión de tener el honor de suscribirme, con profundo respeto e igual consideración. De Vuestra Eminencia Reverendísima Humildísimo, devotísimo y seguro servidor >> ALEJANDRO, Arzobispo de Turín. Turín, 14 de marzo de 1868. Observaciones a las Constituciones presentadas por el sacerdote don Juan Bosco para la Congregación de San Francisco de Sales. I. La aprobación dada por el Arzobispo de Turín y por quien tenía la administración de la Diócesis (Const. pág. 3 y 4) no guardaba relación ((**It9.98**)) más que con los dos primeros fines propuestos por la Pía Sociedad: el de la instrucción religiosa de los muchachos del Oratorio en los días festivos y el de albergar a los muchachos abandonados para adiestrarlos en un arte u oficio. Y íojalá hubiera continuado siempre de la misma manera! Queriendo ahora la Sociedad transformarse en Congregación y ampliar su campo de acción, es necesario tener en cuenta tanto su intrínseco modo de ser, cuanto el fin que se quiere proponer, examinando atentamente las Constituciones para ver si corresponden a este fin, sin tener en cuenta las aprobaciones anteriores. A mí me parece que sería mucho mejor que la Congregación eliminase la finalidad, en la que parece tiene preferencia, de educar al clero joven, sustituyendo, por así decir, a los Obispos y se restringiese: 1.° a los oratorios dominicales; 2.° a recoger a los muchachos abandonados, etc., para adiestrarlos en un arte u oficio; 3.° a suministrar a los que muestran mayor aptitud los medios necesarios para poderse instruir; 4.° a poner los socios a disposición de los Obispos respectivos para catequizar a las poblaciones campesinas y ayudar a los párrocos; 5.° a divulgar buenos libros a precios bajísimos. II. La Congregación, según el artículo 1.° del número 3, consta de sacerdotes, clérigos y laicos. No se dice que estos laicos sean oblatos, esto es conversos, o bien una clase de socios perfectamente iguales a los otros, posesores de los mismos derechos y que podrían, por consiguiente, llegar a la dirección de la Sociedad, por no estar excluida de las Constituciones. No se dice si pueden continuar en el estado laical, aun cuando sean definitivamente profesos o sean elegidos para cualquier cargo. En una (**Es9.100**))
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