((**Es8.836**)
Don Bosco respondía que no era aceptable la
proposición ((**It8.985**)) debido
a la última condición y añadía: pídase una
sentencia legal o bien vendan los herederos y
entreguen lo que quieran.
La cuestión era, por consiguiente, denunciada a
los tribunales y en la comparecencia del 4 de
abril de 1867, y en la del 22 de mayo del mismo
año, hacían los herederos, sobre el artículo de
aquel legado, tantas observaciones y tantas
insinuaciones que provocaban las más insidiosas
preguntas hasta hacer suponer un don Bosco, muy
distinto del que era. A partir de 1850, se
valieron siempre de esta astucia para hacer nula
la piadosa voluntad de los testadores. El pleito
se perdió.
Pero he aquí en qué términos respondía don
Bosco contra los herederos en el transcurso del
proceso.
El sacerdote Juan Bosco considerando que los
señores oponentes no han respondido a ninguna de
las observaciones hechas sino de un modo evasivo,
remitiéndose totalmente a cuanto se dijo en la
comparecencia anterior; profesándose en pleno
acuerdo en cuanto a la honestidad y sensatez del
teólogo Vicente Fissore testador, retorna a estas
conclusiones:
1.° Que nunca ha pedido ni pide legalmente nada
a nadie, ya que su confianza no comporta
discusiones ante las autoridades legales.
2.° Solamente pide que cesen los prolongados
disturbios que los herederos le ocasionan, aun
cuando nunca les ha hecho petición alguna, ya que
siempre y constantemente ha apelado a su
conciencia.
3.° Que sea indemnizado de los gastos que
injustamente le obligan a hacer;puesto que no
comprende cómo los herederos, después de haberle
lisonjeado con promesas, y entrado en posesión de
todo, sin que el sacerdote Bosco se haya opuesto
jamás, quieran ahora molestarle y estorbarle en
sus graves ocupaciones solamente por el gusto de
preguntarle o invitarle a responder de cosas a las
que por sus deberes no puede responder.
Por aquellos días una familia de buenos
cristianos, deseando adquirir la viña de don
Vicente Fissore, escribía sobre ella a don Bosco,
reconociendo en él el derecho de propiedad. El
respondía:
Muy apreciado Reffo:
La Villa de San Mauro me fue legada en la
confianza de que yo hiciese uso particular, según
las intenciones del difunto teólogo Fissore,
párroco ((**It8.986**)) de
Scalenghe; pero los herederos, por falta de una
formalidad legal, impugnan la validez del
testamento.
El pleito está pendiente; yo nunca he pedido
nada porque a mí no me pertenece nada; pero ellos
me hacen litigar sin razón. Por mi parte entiendo
dejar a tu padre libre en conciencia, y que obre
solamente de acuerdo con la legalidad. Te digo
esto, porque parece que los herederos miran más la
legalidad que la conciencia.
(**Es8.836**))
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