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((**Es8.766**) muchachos pobres internos, y el de Lanzo, donde hay cerca de ciento cincuenta. Pero la Comisión Provincial de tasas, sin decirme nada a mí, que soy el único propietario, quiso obligar a toda costa al Director local a pagar un impuesto imposible para nosotros. El año pasado habiendo ((**It8.900**)) presentado este caso a Vuestra Excelencia para impedir la ejecución que amenazaba a aquel lugar, se llegó a la paternal deliberación de reembolsar en Turín lo que yo fui obligado a pagar en Occimiano. En efecto,se me entregó una orden de pago de seiscientas liras, que cobré en la Tesorería Central de Turín. Se tuvo conmigo esta generosidad recomendándome hacer a su debido tiempo las debidas reclamaciones para el cese definitivo de dicho impuesto. Verdaderamente ya efectué la reclamación o mejor dicho una nueva declaración a su debido tiempo, pero la Comisión de Impuestos no quiso admitir reclamación ni alegación alguna y respondió que no era posible tal exención de renta, por lo que estableció se debía pagar la tasa establecida, que este año es mayor que la del año pasado, mientras crecieron también bastante los apuros por la mayor carestía de los comestibles. En este estado de cosas suplico respetuosamente a V. E., en nombre de los muchachos pobres internados en este establecimiento, se digne disponer que sean aplicados en favor de los mismos aquellos artículos de la ley por los que quedan exentas de este tributo las casas de beneficencia que no tienen ninguna renta y que se sostienen gracias a la caridad. En el caso de que la Comisión del Sindicato de Occimiano insistiese sobre unos réditos que realmente no existen, entonces yo haré a V. E. una humilde petición de que delegue oficialmente una persona con la que yo pueda comprobar y saber dónde se quiere apoyar la supuesta renta. De este modo estaré en condiciones de dar, donde sea preciso, y a quien quiera que sea, amplia satisfacción, demostrando que la Casa de Mirabello se encuentra en idéntica situación que las de Lanzo y Turín, que son pobres y, como tales, totalmente dispensadas de la mencionada tasa. Lleno de confianza en su conocida y experimentada bondad tengo el alto honor de profesarme con la más sentida gratitud, De V.E. Turín 7 de junio de 1867 Seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. Por no haber, quizá, recibido respuesta, renovaba la petición a Rattazzi. Excelencia: El sacerdote Juan Bosco respetuosamente expone a V. E. que el año pasado, por falta de formalidades hechas a su debido tiempo, hubo de pagar un impuesto sobre una materia no imponible. Su Excelencia, considerando la realidad del hecho y el fin de esta Institución, que es el de apartar a los muchachos pobres ((**It8.901**)) de los peligros, concedía una caritativa ayuda de seiscientas liras, correspondiente a cuanto debía pagarse por la Casa de Mirabello de la que precisamente se trataba. (**Es8.766**))
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