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muchachos pobres internos, y el de Lanzo, donde
hay cerca de ciento cincuenta.
Pero la Comisión Provincial de tasas, sin
decirme nada a mí, que soy el único propietario,
quiso obligar a toda costa al Director local a
pagar un impuesto imposible para nosotros. El año
pasado habiendo ((**It8.900**))
presentado este caso a Vuestra Excelencia para
impedir la ejecución que amenazaba a aquel lugar,
se llegó a la paternal deliberación de reembolsar
en Turín lo que yo fui obligado a pagar en
Occimiano. En efecto,se me entregó una orden de
pago de seiscientas liras, que cobré en la
Tesorería Central de Turín. Se tuvo conmigo esta
generosidad recomendándome hacer a su debido
tiempo las debidas reclamaciones para el cese
definitivo de dicho impuesto.
Verdaderamente ya efectué la reclamación o
mejor dicho una nueva declaración a su debido
tiempo, pero la Comisión de Impuestos no quiso
admitir reclamación ni alegación alguna y
respondió que no era posible tal exención de
renta, por lo que estableció se debía pagar la
tasa establecida, que este año es mayor que la del
año pasado, mientras crecieron también bastante
los apuros por la mayor carestía de los
comestibles.
En este estado de cosas suplico respetuosamente
a V. E., en nombre de los muchachos pobres
internados en este establecimiento, se digne
disponer que sean aplicados en favor de los mismos
aquellos artículos de la ley por los que quedan
exentas de este tributo las casas de beneficencia
que no tienen ninguna renta y que se sostienen
gracias a la caridad.
En el caso de que la Comisión del Sindicato de
Occimiano insistiese sobre unos réditos que
realmente no existen, entonces yo haré a V. E. una
humilde petición de que delegue oficialmente una
persona con la que yo pueda comprobar y saber
dónde se quiere apoyar la supuesta renta.
De este modo estaré en condiciones de dar,
donde sea preciso, y a quien quiera que sea,
amplia satisfacción, demostrando que la Casa de
Mirabello se encuentra en idéntica situación que
las de Lanzo y Turín, que son pobres y, como
tales, totalmente dispensadas de la mencionada
tasa.
Lleno de confianza en su conocida y
experimentada bondad tengo el alto honor de
profesarme con la más sentida gratitud,
De V.E.
Turín 7 de junio de 1867
Seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
Por no haber, quizá, recibido respuesta,
renovaba la petición a Rattazzi.
Excelencia:
El sacerdote Juan Bosco respetuosamente expone
a V. E. que el año pasado, por falta de
formalidades hechas a su debido tiempo, hubo de
pagar un impuesto sobre una materia no imponible.
Su Excelencia, considerando la realidad del hecho
y el fin de esta Institución, que es el de apartar
a los muchachos pobres ((**It8.901**)) de los
peligros, concedía una caritativa ayuda de
seiscientas liras, correspondiente a cuanto debía
pagarse por la Casa de Mirabello de la que
precisamente se trataba.
(**Es8.766**))
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