((**Es8.69**)
las disensiones con el Papa, acogió con placer la
invitación y dijo al comendador Adorno:
-íHace siete meses que esperaba esta carta del
Papa!
Y respondió al Papa desde el Palacio Pitti, con
declaraciones muy obsequiosas, y prometiéndole
enviar a Roma un agente para comenzar los
trámites.
La propuesta del Papa fue enviada
inmediatamente al Ministerio, el cual se mostró
propenso a secundarla, pero sin asumir compromisos
que pudieran desconcertar los designios políticos
de la Italia una e independiente.
En consecuencia, se formularon las siguientes
instrucciones para el agente que se enviaría a
Roma:
((**It8.65**)) 1.° Se
admitía en general la vuelta de los obispos
ausentes, con las restricciones y excepciones
oportunas, reconocidas de común acuerdo.
2.° Se admitía el reconocimiento de los obispos
preconizados, salvo algunas excepciones que, por
consideraciones especiales, la Santa Sede no
excluía totalmente.
3.° Los nombramientos para los obispados,
desprovistos de titulares, se limitaban a las
sedes episcopales que deberían conservarse en una
revisión ulterior de las circunscripciones
diocesanas.
4.° Las prerrogativas regias del exequatur y
del juramento se mantenían sin distinción para
todos los nuevos obispos, pero se aplicarían de
forma que no pudieran herir las legítimas
susceptibilidades de la Corte romana, ni implicar
cuestiones políticas.
Entre los que se mostraban más inclinados a
hacer que las negociaciones tuvieran éxito,
conforme a los deseos del Papa, estaba Lanza,
ministro de Gobernación. Este habría querido que
para el nombramiento de obispos se concediesen a
la Santa Sede todas las mayores libertades que no
fuesen peligrosas para la seguridad del Estado y
que el principio de <> empezase a convertirse en realidad.
Insistía en que todos los actos del Gobierno se
orientasen hacia la más amplia libertad; y deseaba
que Italia, aun en materia religiosa, abandonase
las restricciones de otros tiempos, dejando la
máxima libertad de explicaciones a todas las
religiones, y también a la Católica 1.
En el aspecto práctico, además, Lanza, lo mismo
que otros ministros, partía del concepto de que
<>, reservándose
solamente los casos excepcionales, obligaba al
Gobierno
1 TAVALLINI, La Vida y los tiempos de Juan
Lanza. V. I, pág. 363.(**Es8.69**))
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