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((**Es8.69**) las disensiones con el Papa, acogió con placer la invitación y dijo al comendador Adorno: -íHace siete meses que esperaba esta carta del Papa! Y respondió al Papa desde el Palacio Pitti, con declaraciones muy obsequiosas, y prometiéndole enviar a Roma un agente para comenzar los trámites. La propuesta del Papa fue enviada inmediatamente al Ministerio, el cual se mostró propenso a secundarla, pero sin asumir compromisos que pudieran desconcertar los designios políticos de la Italia una e independiente. En consecuencia, se formularon las siguientes instrucciones para el agente que se enviaría a Roma: ((**It8.65**)) 1.° Se admitía en general la vuelta de los obispos ausentes, con las restricciones y excepciones oportunas, reconocidas de común acuerdo. 2.° Se admitía el reconocimiento de los obispos preconizados, salvo algunas excepciones que, por consideraciones especiales, la Santa Sede no excluía totalmente. 3.° Los nombramientos para los obispados, desprovistos de titulares, se limitaban a las sedes episcopales que deberían conservarse en una revisión ulterior de las circunscripciones diocesanas. 4.° Las prerrogativas regias del exequatur y del juramento se mantenían sin distinción para todos los nuevos obispos, pero se aplicarían de forma que no pudieran herir las legítimas susceptibilidades de la Corte romana, ni implicar cuestiones políticas. Entre los que se mostraban más inclinados a hacer que las negociaciones tuvieran éxito, conforme a los deseos del Papa, estaba Lanza, ministro de Gobernación. Este habría querido que para el nombramiento de obispos se concediesen a la Santa Sede todas las mayores libertades que no fuesen peligrosas para la seguridad del Estado y que el principio de <> empezase a convertirse en realidad. Insistía en que todos los actos del Gobierno se orientasen hacia la más amplia libertad; y deseaba que Italia, aun en materia religiosa, abandonase las restricciones de otros tiempos, dejando la máxima libertad de explicaciones a todas las religiones, y también a la Católica 1. En el aspecto práctico, además, Lanza, lo mismo que otros ministros, partía del concepto de que <>, reservándose solamente los casos excepcionales, obligaba al Gobierno 1 TAVALLINI, La Vida y los tiempos de Juan Lanza. V. I, pág. 363.(**Es8.69**))
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