((**Es8.516**)
había hablado en 1858: una especie de colonia
agrícola y correccional para cien muchachos
abandonados, vagabundos y ociosos. Había al frente
del establecimiento unos religiosos franceses, que
con gusto habrían cedido a otros aquella misión.
Pío IX deseaba que los hijos del Oratorio de San
Francisco de Sales les sucedieran. El duque
Salviati estaba muy interesado en que se realizara
ese proyecto y fue con don Bosco a visitar Vigna
Pía. Pero el proyecto, después de unos meses de
gestiones, no se realizó. Las Comisiones
Directivas de las Obras Pías de Roma no quisieron
nunca conceder su autonomía, ni en la más mínima
parte. Tenemos un manuscrito con las bases de las
gestiones, y creemos que no se debe omitir.
PROPUESTA PARA LA ADMINISTRACION DEL
ESTABLECIMIENTO
LLAMADO VIGNA PIA.
El sacerdote Juan Bosco asume la administración
del establecimiento Vigna Pía con las siguientes
proposiciones:
1.° Proveerá de un número de personas
suficientes para la educación religiosa, moral,
artística y científica, en proporción a la edad,
necesidad y condición de los muchachos albergados.
2.° Los alumnos se ejercitarán en la
agricultura, en los oficios más necesarios para la
sociedad como zapatería, carpintería, sastrería,
cerrajería y también en el estudio, si se viese la
conveniencia.
Todos tendrán clases nocturnas en las que,
entre otras cosas, se les enseñará música.
3.° El director del establecimiento es el
responsable de la disciplina, pero no puede
admitir ni despachar ningún alumno, sin
consentimiento de la Administración.
4.° El director proveerá el alimento, vestido,
médico, medicinas, jefes de taller, peluqueros,
lavado y compostura y todo lo que puedan necesitar
los alumnos.
((**It8.607**)) 5.°
Para el cultivo de la tierra se tratará aparte si
se ha de cultivar por cuenta de la Administración
o por cuenta del Director: pero se da facultad
para sembrar legumbres y verduras para consumo del
establecimiento.
6.° La Administración faculta al Director para
admitir alumnos por su cuenta y destinarlos al
trabajo o al estudio, según él crea, con tal que
lo permita la capacidad del local.
7.° La Administración pagará al Director una
lira por día y alumno, en el caso de que éstos no
lleguen a ciento; por los que pasen de este número
pagará noventa céntimos por cada uno.
El Director, maestros, asistentes y personal de
servicio son considerados como alumnos a la hora
del pago por la Administración;es decir, cada uno
tendrá una lira diaria.
8.° Con esta suma la Administración entiende
estar exonerada de todo gasto, excepto lo
necesario para la conservación o ampliación del
edificio.
9.° La Administración concederá la cantidad de
tres mil liras al Director para los gastos de
instalación y anticipación de las provisiones más
necesarias.
(**Es8.516**))
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