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((**Es8.411**) Pero el módulo de recibo y compromiso variaba, como veremos, el convenio aprobado por ambas partes el 9 de julio. Se había establecido en él que el Instituto no estaba obligado a restituir o reembolsar nada en el caso de que, por motivos independientes de él, alguno de los huérfanos saliese del Oratorio antes de haber cumplido el trienio. Don Bosco, resuelto siempre a socorrer generosamente a los pobrecitos y a ser amplio en concesiones cuando se trataba de contratos, era firme para defender los ((**It8.481**)) derechos de la comunidad, esto es, del Oratorio, puesto que se tenía por un simple administrador de los socorros que le otorgaba la Providencia. En lo tocante a esto, también tuvo las mismas ideas don Miguel Rúa, a quien correspondía entonces el cargo de responder a estos asuntos. En consecuencia, el 15 de septiembre se propuso a la Comisión un nuevo módulo de recibo con una carta, firmada por don Bosco, y dirigida al Presidente. Ilmo. Señor: Con su carta del 9 de los corrientes mandaba V. S. Ilma. un módulo de recibo que varía sustancialmente cuanto se había convenido. Aumentó la sorpresa al ir al Gobernador de esta ciudad y recibir la comunicación de que no se procedía al pago, si no se aprobaba la cláusula de la sustitución por otros muchachos, en el caso de que alguno de los aceptados saliese del establecimiento. Creo se ha olvidado lo determinado por carta, confirmado en mi habitación y con el mismo prefecto de esta casa. Se estableció, pues, que nos obligábamos a tenerlos por espacio de tres (3) años y a proveerlos de ropa a condición de que, si alguno saliese del establecimiento, no hubiera que reembolsar nada. La cláusula añadida trae dificultades y llevaría la cuestión al principio de las gestiones. En esto somos leales y sinceros; si la cláusula añadida es condición absoluta, dígasenos, y entonces dispondremos de los muchachos como más les agrade. Si luego no se quiere violar cuanto se había convenido verbalmente y por escrito, entonces se escriba otra carta al mencionado señor Gobernador autorizándole a entregar la suma convenida, sin más condiciones que las pactadas de común acuerdo. Con el debido aprecio, tengo el honor de profesarme De V. S. Ilma. Turín, 15 de septiembre, de 1866 Su seguro servidor JUAN BOSCO. Pbro. (**Es8.411**))
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