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Pero el módulo de recibo y compromiso variaba,
como veremos, el convenio aprobado por ambas
partes el 9 de julio. Se había establecido en él
que el Instituto no estaba obligado a restituir o
reembolsar nada en el caso de que, por motivos
independientes de él, alguno de los huérfanos
saliese del Oratorio antes de haber cumplido el
trienio. Don Bosco, resuelto siempre a socorrer
generosamente a los pobrecitos y a ser amplio en
concesiones cuando se trataba de contratos, era
firme para defender los ((**It8.481**))
derechos de la comunidad, esto es, del Oratorio,
puesto que se tenía por un simple administrador de
los socorros que le otorgaba la Providencia. En lo
tocante a esto, también tuvo las mismas ideas don
Miguel Rúa, a quien correspondía entonces el cargo
de responder a estos asuntos. En consecuencia, el
15 de septiembre se propuso a la Comisión un nuevo
módulo de recibo con una carta, firmada por don
Bosco, y dirigida al Presidente.
Ilmo. Señor:
Con su carta del 9 de los corrientes mandaba V.
S. Ilma. un módulo de recibo que varía
sustancialmente cuanto se había convenido. Aumentó
la sorpresa al ir al Gobernador de esta ciudad y
recibir la comunicación de que no se procedía al
pago, si no se aprobaba la cláusula de la
sustitución por otros muchachos, en el caso de que
alguno de los aceptados saliese del
establecimiento.
Creo se ha olvidado lo determinado por carta,
confirmado en mi habitación y con el mismo
prefecto de esta casa.
Se estableció, pues, que nos obligábamos a
tenerlos por espacio de tres (3) años y a
proveerlos de ropa a condición de que, si alguno
saliese del establecimiento, no hubiera que
reembolsar nada. La cláusula añadida trae
dificultades y llevaría la cuestión al principio
de las gestiones.
En esto somos leales y sinceros; si la cláusula
añadida es condición absoluta, dígasenos, y
entonces dispondremos de los muchachos como más
les agrade. Si luego no se quiere violar cuanto se
había convenido verbalmente y por escrito,
entonces se escriba otra carta al mencionado señor
Gobernador autorizándole a entregar la suma
convenida, sin más condiciones que las pactadas de
común acuerdo.
Con el debido aprecio, tengo el honor de
profesarme
De V. S. Ilma.
Turín, 15 de septiembre, de 1866
Su seguro servidor
JUAN BOSCO. Pbro.
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