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((**Es8.337**) el canónigo Pinoli, como procurador de V. E., provisto de su poder especial con el fin de concluir después la segunda escritura, entre don Bosco y el señor Paravía, y así poner término a todo litigio. Nunca me hubiese imaginado que dicha escritura no recibiría la aprobación de V. E., tanto más cuanto que resultaba que ya había sido básicamente aceptada, y hasta en su forma precisa. Dejo a V. E. pensar cuál sería mi sorpresa al ver que se me devolvían las tres copias con la única firma del canónigo Pinoli en nombre propio, con una carta del mismo Pinoli, en la que, declinando la facultad de estipular en nombre de V. E., se limita a proponer que se tenga a don Bosco relevado de cualquier molestia futura acerca de la propiedad de las Lecturas Católicas. Después de cuanto se había dicho y discutido acerca de la propiedad de dichas Lecturas, resultaba imposible aceptar una propuesta semejante. La cesión debe hacerla el verdadero propietario, o por lo menos, en su nombre, quien tenga su especial mandato. Nadie hubiera podido aconsejar a don Bosco aceptar tal propuesta y mucho menos cargarse, por escritura pública, con la deuda a Paravía de las cuatro mil doscientas sesenta y cinco liras, sin haber obtenido antes la cesión legal de la propiedad de las Lecturas Católicas, y nadie podía reconocer como válida una cesión, no hecha por el verdadero propietario de las mismas o por quien fuese por él debidamente autorizado para ello. Sería necesario, por lo menos, algún escrito en el que constase la renuncia que V. E. entendiese hacer de la propiedad de estas Lecturas. Este es el motivo de la mía, esto es, hacer conocer a V. E. las distintas fases de las gestiones y cómo todo me había autorizado a llevarlas al punto en que se encuentran, persuadido siempre de que V. E. tuviese la decidida intención de renunciar a tal propiedad. Ahora depende de su respuesta el poner fin a toda esta cuestión. Si acepta la propuesta conciliación, don Bosco hará sus negociaciones con el señor Paravía y todo se habrá terminado; si no la acepta, será imposible suspender por más tiempo el pleito que seguirá su curso, con las consecuencias que desgraciadamente son fáciles de prever. Le repito que he tomado la pluma con repugnancia, pero he creído que debía hacerlo para exponer el motivo de mi conducta en este asunto. Todas las cartas que obran en mi poder, relacionadas con el mismo, eran una razón para corroborarme en la idea que de que las gestiones procedían con su consentimiento. Trabajando en este sentido se ha abierto un camino, tal vez el único, para una pacífica solución. Tal vez me haya equivocado, pero, si ha sido así, no se me achaque a falta de buena voluntad; he buscado conciliar todos los intereses y hacer el papel de cada uno. Si no lo he conseguido, paciencia; no tengo remordimiento ((**It8.392**)) de no haber hecho cuanto de mí dependía. Mientras tanto, pidiéndole perdón por esta larga molestia, y tal vez también por mi gran atrevimiento, me es grato profesarme con profunda veneración, etc... CONDE CAYS El Obispo no podía dejar de reconocer las evidentes razones del Conde; pero aún esperó algún tiempo, antes de estampar su firma. (**Es8.337**))
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