((**Es8.269**)
talento y voluntad, para cursar los estudios
secundarios que les abrirían el camino para
ganarse la vida honrosamente.
Después de esta exposición a V.E.
respetuosamente ruego:
1.° Que considerando el artículo doscientos
cincuenta y uno de la ley de intrucción pública,
por el que se faculta a los padres de familia, y a
quien hace sus veces, para dar a sus hijos o
parientes la intrucción secundaria, exenta de
inspecciones por parte del Estado;
2.° Que considerando el artículo trescientos
cincuenta y seis, el cual dispensa a las personas
que enseñan gratuitamente a los muchachos pobres
de clases elementales o técnicas de hacer constar
su idoneidad;
3.° Que considerando también, cuanto V.E. dijo
hace poco ((**It8.310**)) en la
cámara de diputados proclamando que quería
conceder toda posibilidad para facilitar la
libertad de enseñanza;
Suplico a V.E.:
Que se digne considerar al Director de este
Centro como padre de los muchachos en él
internados, a quienes en realidad provee de todo
lo necesario para su vida material y moral;
Que la enseñanza que se da es totalmente
gratuita y a jóvenes pobres que no tienen otro
medio para alcanzarla;
Que sería un gran beneficio material y moral el
que se pudiese dar libremente la enseñanza
secundaria a estos jóvenes de acuerdo con su
capacidad y necesidad.
En consecuencia, se conceda al sacerdote Juan
Bosco, director del Oratorio de San Francisco de
Sales, ayudado por personas caritativas, impartir
la enseñanza secundaria a los muchachos pobres,
internados en dicho Centro, de conformidad con los
artículos mencionados, esto es, dispensarle de
hacer constar su idoneidad ante la autoridad
escolástica, como se ha practicado desde hace
veintitrés años.
Este favor no redunda en beneficio de ningún
particular puesto que las escuelas son gratuitas y
los profesores trabajan gratuitamente, sino que es
totalmente en favor de unos muchachos pobres que
no podrían de ningún otro modo cultivar la
inteligencia que Dios se dignó concederles.
El deseo expresado por V.E. en diversas
ocasiones de ayudar a la enseñanza libre me hace
esperar que será tomado benignamente en
consideración cuanto aquí se expresa y que los
alumnos de este Centro tendrán un motivo más para
manifestarle su más sincera gratitud.
Mientras invoco sobre V. S. las bendiciones del
Cielo, tengo el honor de profesarme
De V.E.
Febrero de 1866
JUAN BOSCO, Pbro.
Esta súplica iba acompañada por la siguiente
carta de recomendación del Alcalde de Turín, el
cual, además, la publicó en los periódicos como
conocedor que era de la influencia que la opinión
pública ejerce sobre las decisiones gubernativas.
(**Es8.269**))
<Anterior: 8. 268><Siguiente: 8. 270>