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cartas que la acompañaban, con el único objeto de
promover el bien moral y científico de la juventud
estudiantil de Cavour y pueblos limítrofes, el
acta se reduciría a los siguientes artículos:
1.° El Ayuntamiento de Cavour, en su deseo de
ver abierto nuevamente el antiguo Colegio y de
atender por un medio normal a la instrucción
elemental y media de la juventud estudiantil de
Cavour y pueblos limítrofes, se obliga a pagar la
cantidad de diez mil liras al presbítero Juan
Bosco a fin de que él provea a la legal y normal
enseñanza de los cuatro cursos elementales y los
cinco del bachillerato (véase Acta antes dicha).
2.° El Ayuntamiento cede el local del Colegio y
el jardin anejo, para uso de las escuelas, mas no
podrá cambiarse su fin.
3.° El Ayuntamiento establecerá una cuota a
pagar, tanto para los cavourenses como para los
forasteros que participen de la enseñanza. Los
internos quedan dispensados de ella.
4.° El sacerdote Juan Bosco por su parte dotará
al Colegio de maestros aprobados para la enseñanza
elemental y media y seguirá los programas y
disciplinas oficiales.
((**It8.158**)) 5.°
Todos los gastos de instalación correrán a cargo
del presbítero Bosco. El Ayuntamiento, como
propietario que es, se obliga a hacer las
reparaciones necesarias para la conservación y uso
de los respectivos locales, de acuerdo con lo
dispuesto por las leyes civiles.
6.° El Ayuntamiento proveerá del material
necesario para la primera instalación de las
clases; en lo sucesivo correrán a cargo de don
Bosco los gastos de escritorio, reparación de
bancos, mesas y leña para el invierno.
7.° El Ayuntamiento no se opone a que haya
escuelas nocturnas para adultos y a que se reúnan
los días festivos para aprender música vocal e
instrumental, según las posibilidades.
El Ayuntamiento fijará cada año la cantidad de
ciento cincuenta liras para premios de las
respectivas clases a fin de año.
8.° Todos los muchachos de Cavour podrán
participar en las diversas ramas de enseñanza que
se dan en las clases elementales y medias, pero
todos los alumnos deberán atenerse a la disciplina
y a los horarios establecidos en cada clase.
9.° Por lo que toca a moral y religión, el
Ayuntamiento se remite al presbítero Bosco, de
acuerdo con el párroco de esta localidad.
10.° Las clases se abrirán a principio del
curso escolar 1865-66.
11.° Si por cualquier motivo razonable el
Ayuntamiento no quisiese continuar con el presente
convenio (lo que ciertamente no sucederá)
presentará la preventiva notificación al sacerdote
Bosco, de cinco años, a fin de que pueda tomar sus
medidas y no sufra la obra de beneficencia pública
que dirige en Turín.
12.° Teniendo en cuenta los graves gastos a que
debe someterse el sacerdote Bosco, el Ayuntamiento
procurará anticipar este año la suma de cinco mil
liras para el próximo octubre. El resto y en los
años sucesivos, las entregas se harán al
vencimiento, según las leyes.
13.° Cualquier otra cosa que necesite el
sacerdote Bosco y que no ocasione dispendio al
Ayuntamiento, será tratada verbalmente.
A la par que este proyecto se esfumaba, otras
personas amantes de la educación cristiana de la
juventud, le proponían y alentaban
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