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fecha mencionada. En cuanto al contrato de dos
partes de casa con Genio 1, es verdad que fue
estipulado, pero aún no se pudo efectuar el pago
completo, debido a las innumerables garantías y
certificados que cada día exigen. Además, ahora se
han encallado mis negocios con los trabajos de una
iglesia que estoy levantando y por algunas
cuantiosas sumas vencidas, que no se han podido
cobrar. Sin embargo, como arriba le digo,
atendiendo a la especial necesidad en que usted
dice hallarse, espero que la tendrá en sus manos,
no en el mes de julio sino el 16 de mayo próximo.
Le agradezco la fotografía que me mandó del
llorado monseñor Manzini, bienhechor de esta casa.
Hemos perdido mucho con su inesperada muerte.
Dios bendiga a usted y familia y créame de V.
S. Ilma.
Turín, 28 de abril de 1865.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
Mas, pese a todas las dificultades para pagar y
los gastos imprevistos, la caridad de don Bosco no
dudaba nunca en admitir a los muchachos que
continuamente le recomendaban, aunque procediera a
ello con la debida prudencia.
Mi querido y reverendo Saroglia:
A fin de poder responder categóricamente a la
aceptación del jovencito Cerutti, hijo del
taquillero de Novara, necesito me diga si desea
encauzarle a los estudios o al aprendizaje de un
oficio, qué estudios ha hecho, más un certificado
de buena conducta, y si ha de pagar pensión o
entrar por caridad.
Habidas estas aclaraciones, responderé
inmediatamente en el sentido más favorable que me
sea posible.
Diga al canónigo Gallenga que no llegué a
tiempo para cumplir su encargo porque las cartas
ya habían salido.
Que Dios le bendiga; ruegue por mí y por estos
mis pobres muchachos, mientras me profeso con
sincero afecto de V. S.
Turín, 2 de mayo de 1865.
Afectísimo amigo
JUAN BOSCO, Pbro.
Sucedía después que él mismo se encontraba con
algún jovencito pobre y abandonado, al que veía
necesitado de un albergue, y no dudaba un instante
en invitarlo a ir ((**It8.112**)) al
Oratorio donde lo admitía entre sus alumnos.
Copiamos del periódico Unidad Católica del 22 de
abril:
<> estipulado con él, a que se alude, no
es ningún contrato bilateral o notarial, sino más
bien el permiso o convenio de condiciones, que
marcaba el tal organismo Genio. (N. del T.)
(**Es8.106**))
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