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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TURIN
N. 35. Div. 5. N. 3229. P.G.
Visto el recurso presentado por el Rvdo. Sr.
don Juan Bosco, pidiendo autorización para
inaugurar una tómbola de objetos regalados por la
generosidad ciudadana, cuyo producto va destinado
a favor de los ((**It7.105**))
Oratorios de San Francisco de Sales en Valdocco,
de San Luis en Puerta Nueva y del Angel Custodio
en Vanchiglia;
Visto el adjunto reglamento y plano de la
tómbola;
Vista la lista de los objetos regalados, en
número de trescientos ochenta y tres, cuyo valor
asciende a treinta y cuatro mil novecientas
treinta y nueve liras, con sesenta céntimos, según
peritación de los señores Profesor Juan Volpato y
José Buzzetti, con fecha 14 del corriente mes;
Visto el reglamento aprobado por el Real
Decreto con fecha 4 de marzo de 1855, n.° 606;
DECRETA
Artículo 1.°. Se autoriza la apertura de dicha
tómbola propuesta en conformidad con el plano
presentado y con la emisión de sesenta y nueve mil
ochocientas ochenta boletos al precio de cincuenta
céntimos cada uno, los cuales deberán ser
numerados y debidamente marcados con el sello de
la oficina de la Lotería Real, en el Ministerio de
Hacienda, y firmados por un miembro de la Comisión
de la tómbola antes de su distribución.
Artículo 2.°. El producto de los boletos, a
medida que se vendan, será depositado en la caja
de la Comisión, para ser después destinado al
servicio indicado en el programa y correspondiente
plano.
Artículo 3.°. En la comunicación al público de
la presente tómbola se darán a conocer las normas
del presente decreto.
Artículo 4.°. Se fija el día 1 de julio para el
sorteo de dicha tómbola, en la casa aneja al
Oratorio de San Francisco de Sales en Valdocco, en
presencia de los miembros de la Comisión y del
Alcalde de la Ciudad de Turín, encargado de velar
por la exacta observancia de las condiciones
anteriormente establecidas y las que más tarde
juzgase oportuno ordenar este Gobierno Civil, y
cuyo incumplimiento hará nula y dejará sin ningún
efecto la tómbola.
1.° Poder vender sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta boletos a cincuenta céntimos
la unidad, por un total de 34.939,60 liras
corrrespondientes al valor de los objetos
indicados.
2.° Que cada boleto esté firmado por un miembro
de la Comisión y con el sello de la misma, como ya
fue concedido por los decretos de 7 de marzo de
1854 y anteriores para las loterías precedentes,
autorizadas por este benemérito Gobierno Civil.
Persuadido de que su bondad y caridad querrá
tomar en benévola consideración mi humilde
súplica, le aseguro que conservaré viva gratitud
y, también en nombre de los jóvenes beneficiados,
le auguro copiosas bendiciones del cielo,
expresándole la plenitud de mi estima y
reconocimiento.
Turín, 14 de marzo de 1862.
JUAN
BOSCO, Pbro.(**Es7.98**))
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