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de V. S., en favor de un tal Luis Bossolasco,
natural de Bossolasco, distrito de Alba, hijo de
la viuda María Giuliano.
Dado que, por los documentos adjuntos, parece
digna de atención la situación de la María
Giuliano, por su pobreza y por su numerosa
familia, presento mis mejores oficios ante V. S. a
fin de que, secundando la propia caridad, pueda
aceptar en su Instituto al arriba nombrado Luis
Bossolasco.
Le transmito, por tanto, dicha instancia con
los documentos que se adjuntan.
Por el
Ministro, S. SPAVENTA
Reino de Italia
Ministerio de Gobernación.
División N.° 6, Sec. 2.¦
N.° 94411-5912
Turín, 22
de septiembre de 1863.
La madre de un tal Alejandro Pivetta, oriundo
de Dalmacia, residente
en Milán, ha dado a conocer al Ministerio cómo,
por sus graves apuros económicos, no se halla en
situación de compensar a V. S. el mantenimiento y
educación del hijo, ni tampoco los gastos
anticipados por el Establecimiento, de los años en
que el hijo se encuentra internado.
Informado de la condición verdaderamente
excepcional de esa pobre viuda con el peso de otro
hijo, aunque no pueda satisfacer por entero su
deseo, me limitaré a contribuir, en parte a título
de subsidio, en favor de esa Casa en una de las
ocasiones en que yo pueda disponer de algo en su
favor, en cuya ocasión no dejará usted de
recordarme la presente con la nota de la fecha y
del número.
Por el
Ministro, S. SPAVENTA
((**It7.903**)) Reino
de Italia
Ministerio de Gobernación
División N.° 6, Sec. 2.¦
N.° 80795-5172
Turín, 8 de octubre de 1863.
A fines del pasado agosto, un tan Juan Bautista
Benna, natural de Biella, dirigía a este
Ministerio una instancia, acompañada de una
recomendación del Señor Alcalde, para alcanzar el
asilo gratuito de su hijo, de trece años, en el
Instituto de San Francisco de Sales de esta
Ciudad.
Por medio del señor Gobernador de la provincia
de Novara, participó el Ministerio al Alcalde de
Biella, y al peticionario que, no ejerciendo
ninguna ingerencia directa sobre dicho Instituto,
solamente podría apoyar su petición ante V. S., si
las Obras Pías del distrito de Biella y el
Ayuntamiento se comprometiesen a pagar una pensión
anual en favor del Pío Centro, o al menos un
subsidio notable por una sola vez.
El recurrente Benna, informado que fue de
dichas disposiciones ministeriales, presentó otra
instancia en la cual comunica que el Municipio y
las obras benéficas de Biella no pueden
comprometerse al pago de la pensión para el Pío
Centro, pero que algunas personas privadas
estarían dispuestas a entregar un subsidio de
ciento cincuenta liras y el equipo para su hijo,
por el cual suplica la admisión del mismo en dicho
Centro.
(**Es7.765**))
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