((**Es7.757**)
El actual Superior Eclesiástico, en su calidad
de Vicario General Capitular, juzga que sobrepasa
su autoridad, aprobar definitivamente el
proyectado reglamento y cree oportuno limitarse a
una carta comendaticia en favor de la Sociedad
ante la Santa Sede, y que se une a la presente.
((**It7.892**))
El Pontífice reinante Pío IX
en favor
de esta sociedad
Podríamos decir que cada uno de los años del
pontificado de este grande y siempre glorioso
Pontífice está marcado por favores y signos de
benevolencia con la obra de los Oratorios.
Autorizó las tres misas en la noche de Navidad con
la comunión, concedió indulgencias parciales y
plenarias en varias solemnidades y a muchos
ejercicios de piedad cristiana, y en diversas
ocasiones otorgó benignamente la donación de
objetos materiales. Sería demasiado largo referir
los Rescriptos con los que fueron concedidos estos
favores.
Anoto solamente que el año 1858, habiendo ido a
Roma para obtener instrucciones y consejos sobre
la Sociedad de San Francisco de Sales, Su
Santidad, después de haber oído con paternal
bondad los resultados conseguidos con dichos
Oratorios, expresaba el deseo de buscar un medio
para conservarlos, diciendo con paternal afecto:
-Querido don Bosco, vos sois un hombre y tenéis
que hacer el viaje de todos los demás hombres.
>>Habéis previsto ya algo para estos Oratorios?
Cuando luego oyó que mi ida a Roma tenía
precisamente esa finalidad, me dijo que orase y
que volviese de nuevo a él, después de unos días.
Así lo hice y, en una audiencia particular, me
trazó todo el plan para una nueva sociedad. Dijo
entre otras cosas:
-Esta Sociedad o Congregación debe ser tal que
satisfaga las necesidades religiosas de los
Oratorios; por consiguiente, debe tener los votos
a fin de que exista un vínculo apto para conservar
la unidad de espíritu y de obra; pero estos votos
deben ser simples y fácilmente dispensables, a fin
de que la mala voluntad de alguno no turbe la paz
y la unión de los demás. Esta Sociedad debe ser
tal que, de cara a la Iglesia constituya una
verdadera Congregación religiosa y al mismo tiempo
deje libres a sus miembros de aquellos lazos que
pudieran molestarlos de cara a las leyes civiles:
es decir, que frente a la Autoridad Civil, todos
sus miembros sean libres de gozar del favor de las
leyes como cualquier otro ciudadano.
Me señaló a continuación algunas
congregaciones, cuyas constituciones tenían una
analogía especial con la sociedad de que hablamos.
De acuerdo con las bases que se dignó trazarme
S. S. extendí en Roma un plan de reglamento que S.
E. Rvdma. el Cardenal Gaude (de feliz y cara
memoria) leyó con reflexiones a propósito.
El Santo Padre se inclinaba a que aquel
Reglamento fuese entregado inmediatamente a una
Comisión encargada expresamente de estudiarlo;
pero yo le pedí que permitiese practicarlo
literalmente tal como estaba durante algún tiempo,
para presentarlo después a Su Santidad. Así se
hizo. Han pasado ya seis años y se ha practicado
por los miembros de la Sociedad de San Francisco
de Sales. Este Reglamento encierra la disciplina y
el espíritu que hace veinte años guía a los que
dedican sus
(**Es7.757**))
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