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anual. Cada uno, antes de ser admitido en la
Sociedad, hará algún día de ejercicios
espirituales y la confesión general.
9.° El Rector podrá dispensar de estas
prácticas por algún tiempo a aquéllos a quienes
creyere oportuno en el Señor.
10.° Cuando la divina Providencia llame a la
vida eterna a un socio, laico o sacerdote, los
hermanos de toda la Sociedad celebrarán una misa
en sufragio del alma del difunto. Los que no sean
sacerdotes procurarán ofrecer al menos una
comunión con el mismo fin.
11.° La misma obra de piedad se hará a la
muerte del padre o de la madre de cada socio, pero
solamente en la casa donde mora el socio que ha
sufrido tal pérdida.
12.° Al morir el Rector Mayor se hará doble
sufragio y esto por dos motivos: 1.°, como tributo
de agradecimiento por las preocupaciones y
trabajos tenidos en el gobierno de la Sociedad;
2.°, para aliviarle de las penas del purgatorio
que quizá deba sufrir por causa de otros.
CAPITULO XV
Vestido
1.° El modo de vestir de nuestra Sociedad será
diverso según la diversidad de las regiones en que
hayan de vivir los socios.
2.° Los sacerdotes vestirán traje talar, a no
ser que razones de viaje u otro justo motivo
aconsejen lo contrario.
3.° Los socios coadjutores, vestirán de negro.
La levita deberá llegar al menos por debajo de la
rodilla..
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CAPITULO XVI
Externos
1.° Cualquier persona, aun viviendo en el
siglo, en su propia casa o en el seno de la propia
familia puede pertenecer a nuestra Sociedad.
2.° No hace ningún voto; pero procurará
practicar aquella parte del Reglamento que es
compatible con su edad, estado y condición, como
sería organizar o enseñar el catecismo a los niños
pobres, promover la difusión de los buenos libros;
procurar que se celebren triduos, novenas,
ejercicios espirituales y otras obras de caridad
especialmente dirigidas al bien espiritual de la
juventud o del pueblo sencillo.
3.° Para participar de los bienes espirituales
de la Sociedad, es preciso que el socio haga al
menos una promesa al Rector de dedicarse a aquello
que juzgara ser para mayor gloria de Dios.
4.° Esta promesa no obliga ni siquiera bajo
pena de pecado venial.
5.° Todo miembro de la Sociedad, que por
cualquier motivo razonable saliera de la misma, es
considerado como miembro externo y puede todavía
participar de los bienes de la Sociedad, con tal
de que practique la parte del Reglamento prescrita
para los externos.
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