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((**Es7.749**) 4.° Toda casa poseerá y administrará los bienes dados y aportados por la Congregación a aquella determinada casa, pero siempre dentro de los límites fijados por el Superior General. 5.° El Rector Mayor visitará las casas, al menos una vez al año, para examinar diligentemente si se cumplen los deberes impuestos por la Sociedad y observar si la administración de la misma tiende realmente al fin propuesto, que es promover la gloria de Dios y el bien de las almas. 6.° El Director por su parte debe conducirse de tal modo en su cargo que pueda, en cualquier momento, dar cuenta de su administración a Dios y al Rector Mayor, en cuya sumisión debe ver el querer divino. ((**It7.882**)) 7.° Tocará al Rector Mayor elegir el Director de la casa que desea abrir; luego se establecerá un Capítulo de acuerdo con el número de socios que allí haya. 8.° Este Capítulo estará formado por el Rector Mayor, por el Director de la nueva casa y por el Capítulo de la Casa Madre. 9.° El primero en elegirse será el Catequista, después el Ecónomo o Prefecto, a continuación los Consejeros, de acuerdo con el número de socios que regularmente haya en la casa. El Catequista se cuidará de todo lo espiritual de la casa, y estará además obligado a dar los oportunos avisos al Director si fuere necesario. 11.° Si la distancia, el momento, el lugar pidieran excepción en cuanto a la forma de este Capítulo o a las atribuciones de sus miembros, el Rector Mayor goza de plena autoridad para hacerlo, previo consentimiento del Capítulo de la Casa Madre. 12.° El Director no puede comprar ni vender inmuebles sin el consentimiento del Rector Mayor; sólo tiene plena autoridad en la administración; pero en los asuntos de mayor relieve se le aconseja reúna a su Capítulo y no delibere sin haber obtenido su consentimiento. CAPITULO XIII Admisión 1.° Si alguno hace la petición de entrar en la Congregación, el Director Espiritual obtendrá los debidos informes, que pasará al Rector. 2.° Después, el Rector lo presentará o no para ser admitido, según lo que mejor le parezca ante el Señor. Pero una vez propuesto al Capítulo, queda definitivamente aceptado, siempre que obtenga la mayoría de votos. 3.° La prueba para ser admitido a los votos, durará un año; pero ninguno los podrá hacer, si no ha cumplido los dieciséis años de edad. 4.° Los votos serán renovados dos veces, de tres en tres años. Después de los seis años cada uno es libre de continuarlos de tres en tres años o de hacer los perpetuos, esto es, de obligarse al cumplimiento de los votos para toda la vida; pero ninguno es admitido a hacer los votos perpetuos hasta haber cumplido los veinticuatro años. 5.° Para que un socio pueda ser recibido en la Sociedad, además de las cualidades morales en el grado exigido por las Reglas, debe confirmar su conducta anterior: 1.°, con un certificado de nacimiento y de bautismo; 2.°, de soltería y de buena conducta extendido por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece; 3.°, de estar libre de deudas; 4.°, de no haber sido nunca procesado; 5.°, de no tener ningún impedimento físico ni moral que le haga ((**It7.883**)) irregular para el estado eclesiástico; 6.°, consentimiento de los padres antes de hacer los votos. (**Es7.749**))
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