((**Es7.749**)
4.° Toda casa poseerá y administrará los bienes
dados y aportados por la Congregación a aquella
determinada casa, pero siempre dentro de los
límites fijados por el Superior General.
5.° El Rector Mayor visitará las casas, al
menos una vez al año, para examinar diligentemente
si se cumplen los deberes impuestos por la
Sociedad y observar si la administración de la
misma tiende realmente al fin propuesto, que es
promover la gloria de Dios y el bien de las almas.
6.° El Director por su parte debe conducirse de
tal modo en su cargo que pueda, en cualquier
momento, dar cuenta de su administración a Dios y
al Rector Mayor, en cuya sumisión debe ver el
querer divino.
((**It7.882**)) 7.°
Tocará al Rector Mayor elegir el Director de la
casa que desea abrir; luego se establecerá un
Capítulo de acuerdo con el número de socios que
allí haya.
8.° Este Capítulo estará formado por el Rector
Mayor, por el Director de la nueva casa y por el
Capítulo de la Casa Madre.
9.° El primero en elegirse será el Catequista,
después el Ecónomo o Prefecto, a continuación los
Consejeros, de acuerdo con el número de socios que
regularmente haya en la casa. El Catequista se
cuidará de todo lo espiritual de la casa, y estará
además obligado a dar los oportunos avisos al
Director si fuere necesario.
11.° Si la distancia, el momento, el lugar
pidieran excepción en cuanto a la forma de este
Capítulo o a las atribuciones de sus miembros, el
Rector Mayor goza de plena autoridad para hacerlo,
previo consentimiento del Capítulo de la Casa
Madre.
12.° El Director no puede comprar ni vender
inmuebles sin el consentimiento del Rector Mayor;
sólo tiene plena autoridad en la administración;
pero en los asuntos de mayor relieve se le
aconseja reúna a su Capítulo y no delibere sin
haber obtenido su consentimiento.
CAPITULO XIII
Admisión
1.° Si alguno hace la petición de entrar en la
Congregación, el Director Espiritual obtendrá los
debidos informes, que pasará al Rector.
2.° Después, el Rector lo presentará o no para
ser admitido, según lo que mejor le parezca ante
el Señor. Pero una vez propuesto al Capítulo,
queda definitivamente aceptado, siempre que
obtenga la mayoría de votos.
3.° La prueba para ser admitido a los votos,
durará un año; pero ninguno los podrá hacer, si no
ha cumplido los dieciséis años de edad.
4.° Los votos serán renovados dos veces, de
tres en tres años. Después de los seis años cada
uno es libre de continuarlos de tres en tres años
o de hacer los perpetuos, esto es, de obligarse al
cumplimiento de los votos para toda la vida; pero
ninguno es admitido a hacer los votos perpetuos
hasta haber cumplido los veinticuatro años.
5.° Para que un socio pueda ser recibido en la
Sociedad, además de las cualidades morales en el
grado exigido por las Reglas, debe confirmar su
conducta anterior: 1.°, con un certificado de
nacimiento y de bautismo; 2.°, de soltería y de
buena conducta extendido por el Obispo de la
Diócesis a la que pertenece; 3.°, de estar libre
de deudas; 4.°, de no haber sido nunca procesado;
5.°, de no tener ningún impedimento físico ni
moral que le haga ((**It7.883**))
irregular para el estado eclesiástico; 6.°,
consentimiento de los padres antes de hacer los
votos.
(**Es7.749**))
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