((**Es7.748**)
2.° El Director espiritual, sin embargo, se
cuidará de los novicios y empleará la máxima
diligencia para darles a conocer y practicar el
espíritu de caridad y el celo que debe animar a
quien desea dedicarse enteramente al bien de las
almas durante la vida.
3.° Es también deber del Director espiritual
avisar respetuosamente al Rector cuando se
descubriese en él notable negligencia en practicar
y hacer observar las Reglas de la Congregación.
4.° Pero pondrá además el Director un cuidado
especial para vigilar la conducta moral de todos
los socios.
5.° El Prefecto y el Director espiritual serán
elegidos por el Rector; el Ecónomo y los tres
Consejeros serán elegidos por mayoría de votos de
los profesos congregados.
6.° El Prefecto, en ausencia del Rector, hará
sus veces, ya en el gobierno ordinario de la
Sociedad, ya en las cosas que a él le han
encargado de un modo particular.
7.° Llevará cuenta de las entradas y salidas, y
anotará las mandas y donaciones de alguna
importancia hechas a la casa y el destino de las
mismas. Todos los frutos de los bienes muebles e
inmuebles quedarán bajo la vigilancia y
responsabilidad del Prefecto.
((**It7.881**)) 8.° El
Prefecto es como el centro de donde debe partir y
a donde debe converger la administración de todo.
El Prefecto está sometido al Rector, al que deberá
rendir cuenta de su gestión siempre que se la
pida.
9.° El Ecónomo administra los bienes materiales
de la Casa.
10.° Los Consejeros intervienen en las
deliberaciones referentes a la aceptación o a la
dimisión de algún miembro de la Casa, a hacer
contratos de compra o venta de bienes inmuebles.
En general son llamados además a dar su parecer en
las cosas de mayor importancia para la
Congregación. El Rector debe suspender las
deliberaciones sobre cualquier punto, si en el
escrutinio no ha obtenido al menos la mayoría de
los votos.
11.° Cada uno de los Superiores, excepto el
Rector, durará en su cargo tres años y puede ser
reelegido.
CAPITULO XII
De cada casa en particular
1.° Cuando, por gracia especial de la divina
Providencia, haya que abrir una casa fuera de la
Casa Madre, lo primero de todo el Superior General
procurará obtener el consentimiento del Obispo de
la diócesis en que ha de abrirse la nueva casa, y
de ese obispo dependerá en todo lo que se refiere
al sagrado ministerio, que sea compatible con la
observancia de las Reglas de la Sociedad.
2.° Si la nueva casa fuese al mismo tiempo
seminario menor, o seminario para clérigos
adultos, entonces, además de la dependencia en el
sagrado ministerio, habrá una total dependencia
del Superior eclesiástico, en la elección de
asignaturas y libros de texto, en la disciplina y
también en la administración temporal en la forma
establecida con el Rector Mayor.
3.° Los socios destinados a una casa nueva no
deben ser menos de dos, uno de los cuales debe ser
sacerdote. El Superior tomará el nombre del
Director. Pero su autoridad está limitada a la
casa que le ha sido asignada.
(**Es7.748**))
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