((**Es7.747**)
Si hubiere alguna duda sobre el entendimiento
de algún artículo del presente Reglamento, el
Rector Mayor está autorizado para dar al mismo la
interpretación que le parezca ser de la mayor
gloria de Dios y más conforme al espíritu de la
Sociedad.
8.° El Rector nombrará un Vicario entre los
socios de la Congregación y lo designará por su
nombre y apellido en sobre cerrado, que deberá
guardar en secreto y bajo llave. En el sobre
escribirá: Rector provisional.
9.° A la muerte del Rector, el Vicario hará sus
veces hasta que sea elegido sucesor; mas nada
podrá cambiar en la disciplina ni en la
administración durante el tiempo de su gobierno
provisional.
10.° El Vicario dará inmediatamente noticia a
los socios de todas las casas de la muerte del
Rector, a fin de que cada uno procure aplicar
enseguida por su alma los sufragios prescrítos.
Después convoque a los Directores de las mismas
casas para asistir a la elección del sucesor.
CAPITULO X
Elección del Rector Mayor
1.° Para que uno pueda ser elegido Rector, se
requiere que haya vivido al menos ocho años en la
Congregación, que haya cumplido treinta años de
edad, que haya dado pruebas de una conducta
ejemplar a todos los hermanos. Si concurrieren
todas las otras dotes en grado eminente, puede el
Capítulo disminuir la edad hasta los veintiséis
años.
2.° El Rector no quedará definitivamente
elegido hasta que no se haya presentado al
Superior eclesiástico del lugar donde se encuentra
la Casa Madre ((**It7.880**)) y haya
prometido al mismo obediencia y dependencia en
todo lo que toca al ejercicio externo del sagrado
ministerio.
3.° La elección del sucesor del Rector difunto
se hará así: no antes de los diez días ni más
tarde de los treinta, después de la muerte del
Rector, se reunirán el Prefecto, el Ecónomo, el
Director Espiritual, los tres consejeros, el
Vicario y los Directores de las casas que pueden
intervenir. Recitado el De profundis en sufragio
del Rector difunto, invocada la asistencia del
Espíritu Santo con el himno Veni Creator Spíritus,
se hará la votación secreta. El que obtuviere los
dos tercios de los votos será el nuevo Rector.
4.° Terminada la elección, el Vicario la
comunicará a todas las casas, a fin de que la
noticia del nuevo Rector llegue a conocimiento de
todos los miembros de la Sociedad. Con esto
termina toda la autoridad del Rector provisional.
5.° Si el Rector Mayor muriese sin haber
nombrado antes un Vicario provisional, el Capítulo
de la Casa Madre está autorizado para elegir a uno
que se pondrá al frente de la Sociedad hasta que
se haya realizado la elección del nuevo Rector
Mayor.
CAPITULO XI
Los demás Superiores
1.° Las atribuciones de cada uno de los
Superiores de la Casa, serán señaladas por el
Rector según convenga.
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