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frecuentes jaculatorias a María Santísima, a san
José, a san Francisco de Sales y san Luis Gonzaga,
que son los principales protectores de esta
Congregación.
CAPITULO VIII
Gobierno religioso de la Sociedad
1.° Después del Romano Pontífice, los socios
reconocerán como a su Superior al Obispo de la
diócesis, donde reside cada casa.
2.° Todo socio ofrézcase a ayudar con todos los
medios posibles la promoción del bien de la
religión, especialmente en la educación de los
muchachos pobres.
3.° Para todo aquello que se refiere a la
administración de los santos sacramentos, la
predicación y lo tocante al ejercicio público del
ministerio, los socios reconocerán también como a
su Superior al Obispo de la diócesis, donde radica
la casa a que ellos pertenecen, mientras sea
compatible con las reglas de la Sociedad.
4.° Para las ordenaciones, los socios serán
ordenados por el Obispo de la diócesis donde se
encuentren los candidatos, como hacen las otras
congregaciones, que tienen unión de casas, esto
es, de acuerdo con la costumbre y privilegio de
las congregaciones consideradas como órdenes
regulares.
CAPITULO IX
Gobierno interno de la Sociedad
1.° Para su régimen interno, la Sociedad
depende de la Casa Madre, que está gobernada por
un Capítulo que se compone de Rector, Prefecto,
Ecónomo, Director espiritual o Catequista y tres
consejeros.
2.° Corresponde al Rector proponer o no la
aceptación de los postulantes; señala a cada uno
las incumbencias correspondientes para la vida
espiritual y temporal. No podrá cerrar contratos
sobre inmuebles sin el consentimiento del
Capítulo.
3.° Ninguno, salvo el Rector y los miembros del
Capítulo, puede escribir o recibir cartas sin
permiso del Superior.
4.° El Rector permanece en su cargo toda la
vida. Pero si, quod Deus avertat (lo que Dios no
permita) descuidase gravemente sus deberes, el
Prefecto y el Catequista pueden reunir de común
acuerdo el Capítulo y los Directores de las casas
para avisar eficazmente al Rector. Si esa ((**It7.879**))
amonestación no bastara, el Consejo presentará el
caso al Superior eclesiástico de la Casa Madre,
tras cuyo parecer se puede llegar a la deposición.
5.° El mismo Capítulo así reunido tiene
autoridad para elegir otro Rector, pero en todo
caso la elección debe recaer siempre en un socio
que ya haya emitido los votos perpetuos.
6.° El Rector convoque después una vez al año
al Capítulo y a los Directores de las otras casas
para conocer y proveer a las necesidades de la
Sociedad; y dar las disposiciones que se juzguen
oportunas de acuerdo con los tiempos, lugares y
personas.
7.° El Capítulo así reunido podrá también
añadir al presente Reglamento los artículos que
juzgue oportunos para el bien de la Sociedad; pero
siempre dentro de un sentido conforme a las reglas
ya aprobadas y nunca en sentido contrario.
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