((**Es7.743**)
6.° La necesidad de sostener la religión
católica se hace sentir seriamente hasta en los
adultos de las bajas esferas y sobre todo en las
pequeñas poblaciones del campo. Por esto, los
socios salesianos se consagrarán con celo a
predicar ejercicios espirituales, se esforzarán en
difundir buenos libros entre el pueblo, usando
todas las industrias que inspira la caridad
cristiana. Finalmente, con la palabra y con los
escritos tratarán de oponer un dique a la impiedad
y la herejía, que de tan variadas maneras intentan
insinuarse entre los rudos e ignorantes. Esto al
presente se realiza dando de cuando en cuando
ejercicios espirituales, con triduos y novenas,
con la publicación de las Lecturas Católicas y con
la tipografia, hace dos años iniciada en la Casa
de Valdocco para imprimir buenos libros.
7.° Es un principio tomado, y que será
inexorablemente practicado, que todos los miembros
de esta Sociedad vivan ajenos a cuanto mira a la
política. Por tanto, ni de palabra ni por escrito,
con libros o con impresos tomarán nunca parte en
aquellas cuestiones que, aunque sólo fuera
indirectamente, puedan comprometer en política.
((**It7.875**))
CAPITULO IV
Forma de esta Sociedad
1.° Todos los socios viven en común unidos
únicamente por el lazo de la caridad fraterna y de
los votos simples, que de tal manera los junta que
forman un solo corazón y una sola alma para amar y
servir a Dios con la virtud de la obediencia, de
la pobreza, de la castidad, y con el exacto
cumplimiento de los deberes de un buen cristiano.
2.° Cada uno, al entrar en la Congregación, no
pierde los derechos civiles, ni tampoco después de
hechos los votos; por consiguiente conserva la
propiedad de sus cosas, la facultad de heredar y
de recibir herencias, legados y donativos. Pero
durante el tiempo que permanezca en la
Congregación no podrá administrar sus bienes, si
no es dentro del modo y los límites marcados por
el Superior Mayor.
3.° Los frutos de los bienes estables y muebles
aportados a la Congregación deben cederse en favor
de la misma, durante todo el tiempo que se
permanezca en ella. Puede, sin embargo, disponer
libremente en ella de cuanto posee fuera de la
Congregación, pero siempre con el consentimiento
del Superior.
4.° Los clérigos y los sacerdotes, aun después
de los votos, podrán retener sus bienes
patrimoniales eclesiásticos y los beneficios
simples; pero no podrán administrarlos, ni
usufructuarlos.
5.° La administración de los bienes
patrimoniales, de los beneficios y de todo cuanto
se traiga a la Congregación corresponde al
Superior General, quien, personalmente o a través
de otros, los administrará y dispondra de los
réditos o frutos mientras el socio permanezca en
la Congregación.
6.° Al mismo Superior deberá entregar cada
sacerdote el estipendio de la misa. Todos,
sacerdotes, clérigos o laicos le entregarán todo
dinero o regalo que por cualquier razón llegue a
sus manos, para beneficio común.
7.° La Sociedad proveerá a cada uno de todo lo
necesario para la comida, vestido y cuanto pueda
necesitar en las distintas circunstancias de la
vida, lo mismo en
(**Es7.743**))
<Anterior: 7. 742><Siguiente: 7. 744>