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de los alumnos que se suministrarán de todo o en
parte en el Colegio y anotará la calidad, el valor
del objeto, el nombre y apellido del alumno que lo
recibe y hará cada mes la cuenta de gastos de cada
uno.
2.° Llevará su gestión de tal modo, que pueda
rendir cuentas al Prefecto, al menos una vez al
mes.
3.° Cada semana observará la cabeza de los
alumnos para asegurarse de que la tienen limpia,
cuidando de que ninguno lleve la cabellera
demasiado larga, porque eso influye mucho para
producir insectos.
4.° A todos los que reciben la ropa blanca de
la casa, hará que el ropero les entregue cada
sábado una camisa y una toalla, dos sábanas cada
mes y pañuelos y medias según necesidad.
5.° El domingo por la mañana hará retirar la
ropa sucia cuidando de que no se pierda ninguna
prenda por los dormitorios o habitaciones
privadas.
6.° Pondrá mucho empeño para que todas las
prendas de vestir, lo mismo del Colegio que de los
alumnos, estén debidamente marcadas, a fin de que
no se confundan las de los unos con las de los
otros.
7.° Será de su incumbencia recibir de los
alumnos la ropa o calzado en mal estado; y cuando
sepa que alguno necesita traje y calzado nuevos,
dará cuenta de ello al Prefecto para su provisión.
8.° El Despensero depende totalmente del
Prefecto, el cual puede modificar sus atribuciones
del modo, tiempo y manera que juzgue a mayor
gloria de Dios.
CAPITULO VI
El Director de Estudios
1.° El Director de estudios o de las escuelas,
está encargado de cuanto se refiere a los alumnos,
a los maestros, y a todo lo que a ellos toca.
2.° Una vez ingresado un alumno, cuidará el
Director de estudios de que sea colocado en la
clase que le corresponda, y de que tenga en ella y
en el estudio su puesto correspondiente.
3.° Los alumnos se dirigirán al Director de
estudios cuando necesiten
algo para la escuela, en las cuestiones entre
estudiantes, o en las quejas de los maestros.
((**It7.867**)) 4.°
Pondrá mucho cuidado para que los alumnos vayan
aseados cuando salen de paseo, disponiendo la
asistencia de tal modo que ninguno pueda alejarse
de las filas. Cuente como falta grave el separarse
de ellas, ir a comprar libros, comestibles,
bebidas, o cualquier otra cosa en las tiendas.
5.° De acuerdo con el Director del Colegio
proveerá o hará reparar los bancos, las mesas, los
asientos, los escritorios, las verjas del estudio
y de las clases; y entregará una nota, cuando sean
menester estos trabajos, al Prefecto, para su
pronta ejecución.
6.° De acuerdo con el Director del Colegio,
determinará los profesores para los cursos
principales, los suplentes, los maestros de los
cursos accesorios, los asistentes, los decuriones
y vicedecuriones del estudio, los jefes de los
dormitorios y de
para la escuela y la vida ordinaria, dentro del
colegio. Lo de la ropa pasó muy pronto al dominio
del ropero. (N. del T.)
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