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((**Es7.733**) Ilustrísimo Señor: Cumplo la promesa de mi última, mandando a V. S. Ilma. un cheque de cincuenta liras por valor anual anticipado de veinticinco ejemplares de esas Lecturas Católicas, importe por cuenta y orden del señor Obispo, mi dignísimo superior. Aprovecho la ocasión para agradecer a V. S. Ilma. los veinticinco ejemplares de la vida de la Bta. Catalina De Mattei y para profesarme... Gubbio, 27 de febrero de 1863. ANIBAL RIGUCCI, Sec. Episcop. ((**It7.863**)) APENDICE N.°4 REGLAMENTO PARA EL COLEGIO INTERNADO DE SAN CARLOS, EN MIRABELLO ( Véase pág. 444) CAPITULO I Finalidad del Colegio La finalidad de este Colegio es la educación moral, literaria y cívica de la juventud que aspira a la carrera de los estudios. La educación moral se dará con la enseñanza de los principios y de las máximas de nuestra Santa Religión Católica. La educación literaria o científica, se extiende a las clases elementales y de bachillerato. Esta enseñanza se impartirá de acuerdo con los programas oficiales de instrucción pública. Condiciones de aceptación 1.° Todo alumno debe presentar a su ingreso la partida de nacimiento, bautismo, certificado de vacunación contra la viruela, de escuela y de moralidad, extendido por el propio párroco. 2.° Debe haber cumplido los ocho años y no pasar de los catorce, y no haber sido expulsado de ningún otro centro de educación. El Director examinará con la máxima prudencia aquellos casos en los que deberán modificarse estas condiciones. Otros detalles pueden leerse en programa aparte. CAPITULO II El Director El Director es la cabeza del colegio; a él corresponde recibir y expulsar a los alumnos, y es el responsable de los deberes, de la moralidad de cada uno de los empleados y de los alumnos del Colegio. (**Es7.733**))
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