((**Es7.733**)
Ilustrísimo Señor:
Cumplo la promesa de mi última, mandando a V.
S. Ilma. un cheque de cincuenta liras por valor
anual anticipado de veinticinco ejemplares de esas
Lecturas Católicas, importe por cuenta y orden del
señor Obispo, mi dignísimo superior. Aprovecho la
ocasión para agradecer a V. S. Ilma. los
veinticinco ejemplares de la vida de la Bta.
Catalina De Mattei y para profesarme...
Gubbio, 27 de febrero de 1863.
ANIBAL
RIGUCCI, Sec. Episcop.
((**It7.863**))
APENDICE N.°4
REGLAMENTO PARA EL COLEGIO INTERNADO
DE SAN CARLOS,
EN MIRABELLO
( Véase pág. 444)
CAPITULO I
Finalidad del Colegio
La finalidad de este Colegio es la educación
moral, literaria y cívica de la juventud que
aspira a la carrera de los estudios. La educación
moral se dará con la enseñanza de los principios y
de las máximas de nuestra Santa Religión Católica.
La educación literaria o científica, se extiende a
las clases elementales y de bachillerato. Esta
enseñanza se impartirá de acuerdo con los
programas oficiales de instrucción pública.
Condiciones de aceptación
1.° Todo alumno debe presentar a su ingreso la
partida de nacimiento, bautismo, certificado de
vacunación contra la viruela, de escuela y de
moralidad, extendido por el propio párroco.
2.° Debe haber cumplido los ocho años y no
pasar de los catorce, y no
haber sido expulsado de ningún otro centro de
educación. El Director examinará con la máxima
prudencia aquellos casos en los que deberán
modificarse estas condiciones. Otros detalles
pueden leerse en programa aparte.
CAPITULO II
El Director
El Director es la cabeza del colegio; a él
corresponde recibir y expulsar a los alumnos, y es
el responsable de los deberes, de la moralidad de
cada uno de los empleados y de los alumnos del
Colegio.
(**Es7.733**))
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