((**Es7.726**)
la asistencia a las funciones del Oratorio
festivo. Cuídese de hacerla sellar mañana y tarde
todos los domingos, y llévela consigo los lunes a
fin de poderla presentar al Superior, en el caso
de que la pidiere.
3.° Los padres deben cuidar de enviarlos
limpios en la persona y en los vestidos y acudir
de vez en cuando a informarse sobre la conducta
del alumno.
4.° Está rigurosamente prohibido a todos los
alumnos: 1.°, hacer recados para los internos;
2.°, introducir libros, periódicos, escritos, o
grabados de cualquier género, sin que antes hayan
sido revisados por el Director del Oratorio.
5.° Está rigurosamente prohibido tirar piedras,
reñir o alborotar al entrar o al salir de la
escuela.
CAPITULO II
El portero
1.° Constituye una obligación de primer orden
para el portero encontrarse a tiempo en la
portería, recibir atentamente a los alumnos y a
todo el que se presente en ella.
2.° Cuando llegue un muchacho nuevo, recíbalo
amablemente, infórmele sobre la marcha del
Oratorio, diríjalo al Director o a quien le supla,
para que sea inscrito en el registro de los
alumnos y se le asigne una clase.
3.° Está rigurosamente prohibido dejar pasar a
personas extrañas, con el fin de penetrar en el
Centro. En tales casos se les deberá dirigir al
portero de la casa, o bien al del internado.
4.° Cuando los padres de los alumnos se
presenten para informarse sobre sus hijos, si son
mujeres, hágaselas esperar en el fondo del patio.
5.° Debe impedir la comunicación de las
personas internas con las externas, los regalos,
las compras y las ventas de todo género.
6.° Los muchachos, una vez que entran en el
patio, ya no deben salir, y si hubiese algún
motivo razonable para ello, obtengan el permiso
del Superior, o al menos del respectivo maestro.
7.° Está severamente prohibido dejar salir a
ningún interno por la puerta del externado.
8.° El portero debe velar para que nadie
introduzca en el patio libros, periódicos,
impresos de cualquier género, si antes no han sido
revisados por el Director. Repita constantemente
la prohibición de fumar o masticar tabaco en los
patios o en otros lugares del Oratorio.
((**It7.855**))
CAPITULO III
Escuelas nocturnas de comercio y
de música
1.° Las clases de comercio y de música son
gratuitas; pero quien desee
entrar en ellas, está obligado a asistir a las
prácticas de piedad del Oratorio festivo; los
alumnos
(**Es7.726**))
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