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((**Es7.726**) la asistencia a las funciones del Oratorio festivo. Cuídese de hacerla sellar mañana y tarde todos los domingos, y llévela consigo los lunes a fin de poderla presentar al Superior, en el caso de que la pidiere. 3.° Los padres deben cuidar de enviarlos limpios en la persona y en los vestidos y acudir de vez en cuando a informarse sobre la conducta del alumno. 4.° Está rigurosamente prohibido a todos los alumnos: 1.°, hacer recados para los internos; 2.°, introducir libros, periódicos, escritos, o grabados de cualquier género, sin que antes hayan sido revisados por el Director del Oratorio. 5.° Está rigurosamente prohibido tirar piedras, reñir o alborotar al entrar o al salir de la escuela. CAPITULO II El portero 1.° Constituye una obligación de primer orden para el portero encontrarse a tiempo en la portería, recibir atentamente a los alumnos y a todo el que se presente en ella. 2.° Cuando llegue un muchacho nuevo, recíbalo amablemente, infórmele sobre la marcha del Oratorio, diríjalo al Director o a quien le supla, para que sea inscrito en el registro de los alumnos y se le asigne una clase. 3.° Está rigurosamente prohibido dejar pasar a personas extrañas, con el fin de penetrar en el Centro. En tales casos se les deberá dirigir al portero de la casa, o bien al del internado. 4.° Cuando los padres de los alumnos se presenten para informarse sobre sus hijos, si son mujeres, hágaselas esperar en el fondo del patio. 5.° Debe impedir la comunicación de las personas internas con las externas, los regalos, las compras y las ventas de todo género. 6.° Los muchachos, una vez que entran en el patio, ya no deben salir, y si hubiese algún motivo razonable para ello, obtengan el permiso del Superior, o al menos del respectivo maestro. 7.° Está severamente prohibido dejar salir a ningún interno por la puerta del externado. 8.° El portero debe velar para que nadie introduzca en el patio libros, periódicos, impresos de cualquier género, si antes no han sido revisados por el Director. Repita constantemente la prohibición de fumar o masticar tabaco en los patios o en otros lugares del Oratorio. ((**It7.855**)) CAPITULO III Escuelas nocturnas de comercio y de música 1.° Las clases de comercio y de música son gratuitas; pero quien desee entrar en ellas, está obligado a asistir a las prácticas de piedad del Oratorio festivo; los alumnos (**Es7.726**))
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