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((**Es7.725**)((**It7.853**)) APENDICES APENDICE N.° 1 ESCUELAS ELEMENTALES DIURNAS Y NOCTURNAS ( Véase página 58) CAPITULO I Clases y condiciones de aceptación 1.° Las escuelas del Oratorio comprenden todo el curso elemental anual. Las nocturnas, desde el primero de noviembre hasta la Pascua, más las otoñales. Las materias son las prescritas por los programas oficiales. 2.° Todos pueden ingresar en estas escuelas, salvo los que no han cumplido todavía los seis años o que padezcan algún mal contagioso, según el reglamento del Oratorio festivo (2.¦ parte, capítulo 1, art. 4). 3.° En el momento de la aceptación deben indicar nombre, apellido, filiación, lugar de nacimiento, edad y domicilio, si han recibido la primera comunión y si están confirmados. Todos los alumnos están formalmente obligados a asistir a las funciones del Oratorio festivo. 4.° La escuela es gratuita, pero cada uno se obliga a proveerse de libros, cuadernos y todo lo necesario para la clase, y aquél que, por extrema pobreza, no pudiere proveerse de lo necesario, podrá pedirlo al Director, el cual no dejará de ayudarle siempre y cuando, comprobada la necesidad, el alumno haya observado buena conducta. 5.° Aunque estas escuelas estén abiertas para todos, sin embargo, en los casos de limitación de plaza, son preferidos los más pobres y abandonados, y aquéllos que ya asisten al Oratorio en los días festivos. ((**It7.854**)) Avisos generales 1.° Todo alumno debe respetar a los Superiores y a los maestros; y aquél que no pudiese continuar en la escuela avise de ello al Director o al propio maestro. 2.° A principio de curso se entregará a cada uno una libreta, en la que se anotará (**Es7.725**))
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