((**Es7.725**)((**It7.853**))
APENDICES
APENDICE N.° 1
ESCUELAS ELEMENTALES DIURNAS Y
NOCTURNAS
( Véase página 58)
CAPITULO I
Clases y condiciones de
aceptación
1.° Las escuelas del Oratorio comprenden todo
el curso elemental anual. Las nocturnas, desde el
primero de noviembre hasta la Pascua, más las
otoñales.
Las materias son las prescritas por los
programas oficiales.
2.° Todos pueden ingresar en estas escuelas,
salvo los que no han cumplido todavía los seis
años o que padezcan algún mal contagioso, según el
reglamento del Oratorio festivo (2.¦ parte,
capítulo 1, art. 4).
3.° En el momento de la aceptación deben
indicar nombre, apellido, filiación, lugar de
nacimiento, edad y domicilio, si han recibido la
primera comunión y si están confirmados.
Todos los alumnos están formalmente obligados a
asistir a las funciones del Oratorio festivo.
4.° La escuela es gratuita, pero cada uno se
obliga a proveerse de libros, cuadernos y todo lo
necesario para la clase, y aquél que, por extrema
pobreza, no pudiere proveerse de lo necesario,
podrá pedirlo al Director, el cual no dejará de
ayudarle siempre y cuando, comprobada la
necesidad, el alumno haya observado buena
conducta.
5.° Aunque estas escuelas estén abiertas para
todos, sin embargo, en los casos de limitación de
plaza, son preferidos los más pobres y
abandonados, y aquéllos que ya asisten al Oratorio
en los días festivos.
((**It7.854**))
Avisos generales
1.° Todo alumno debe respetar a los Superiores
y a los maestros; y aquél que no pudiese continuar
en la escuela avise de ello al Director o al
propio maestro.
2.° A principio de curso se entregará a cada
uno una libreta, en la que se anotará
(**Es7.725**))
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