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Francisco Dalmazzo; y para las clases elementales
inferiores, los clérigos Angel Nasi, Francisco
Cuffía y Domingo Belmonte. Todos ellos, y sólo
ellos, fueron aprobados.
Don Bosco animaba a los suyos a capacitarse
para la enseñanza y a no tener aversión a la
hermosa y necesaria misión de las escuelas.
Escribía a don Juan Bonetti, que había sido en
Mirabello profesor del tercero de bachillerato y
que deseaba hacer sus estudios teológicos:
((**It7.733**)) Al Muy
Reverendo Señor don Juan Bonetti, Profesor.
Mirabello.
Queridísimo Bonetti:
Sigue adelante, como habíamos determinado, y
harás la voluntad del Señor. Todo se arreglará de
modo que puedas realizar tus estudios.
Confía en el Señor; yo le pediré por ti. Pide
tú también por mí, que soy de corazón, tuyo:
Turín, 29 septiembre, 1864.
Afectísimo in Xto.
JUAN
BOSCO, Sac.
Había presentado a las Autoridades escolásticas
los nombres y los diplomas de los maestros
destinados a Lanzo y recibía por aquellos días la
autorización para abrir el Colegio.
REAL DELEGADO DE ESTUDIOS DE LA
PROVINCIA DE TURIN
Vista la solicitud del sacerdote Juan Bosco
para abrir en Lanzo, con el concurso del
Municipio, un colegio-residencia para escuelas
elementales y de chillerato;
Visto el convenio firmado por dicho sacerdote
Juan Bosco con la alcaldía de Lanzo el 30 de junio
pasado, según el cual don Bosco se ha comprometido
a atender a las escuelas elementales obligatorias
del Municipio;
Visto el decreto del Inspector de las escuelas
primarias de esta Provincia, con fecha 27 del
pasado agosto, en el cual declara no haber
inconveniente su parte a la implantación de tres
clases elementales mediante la labor de los
señores maestros, clérigo Pedro Capra para la
tercera y cuarta, Pedro Barberis para la segunda y
Nicolás Cibrario para la primera, a condición que
se suprima la obligación del pago de la
retribución del profesorado indistintamente a
todos los alumnos, nacidos o no en el Ayuntamiento
de Lanzo, que quieran asistir a dichas escuelas
elementales, como contrario al artículo
trescientos diecisiete de la ley del 13 de
noviembre de 1859, N.° 3.725, que declara gratuita
y obligatoria la enseñanza elemental a los
ayuntamientos;
Vistos los artículos doscientos cuarenta y seis
y doscientos cuarenta y siete de dicha ley;
Vista la nota con los títulos del personal
directivo y docente, la favorable relación
higiénica del local y el plano del mismo:
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