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((**Es7.624**) Francisco Dalmazzo; y para las clases elementales inferiores, los clérigos Angel Nasi, Francisco Cuffía y Domingo Belmonte. Todos ellos, y sólo ellos, fueron aprobados. Don Bosco animaba a los suyos a capacitarse para la enseñanza y a no tener aversión a la hermosa y necesaria misión de las escuelas. Escribía a don Juan Bonetti, que había sido en Mirabello profesor del tercero de bachillerato y que deseaba hacer sus estudios teológicos: ((**It7.733**)) Al Muy Reverendo Señor don Juan Bonetti, Profesor. Mirabello. Queridísimo Bonetti: Sigue adelante, como habíamos determinado, y harás la voluntad del Señor. Todo se arreglará de modo que puedas realizar tus estudios. Confía en el Señor; yo le pediré por ti. Pide tú también por mí, que soy de corazón, tuyo: Turín, 29 septiembre, 1864. Afectísimo in Xto. JUAN BOSCO, Sac. Había presentado a las Autoridades escolásticas los nombres y los diplomas de los maestros destinados a Lanzo y recibía por aquellos días la autorización para abrir el Colegio. REAL DELEGADO DE ESTUDIOS DE LA PROVINCIA DE TURIN Vista la solicitud del sacerdote Juan Bosco para abrir en Lanzo, con el concurso del Municipio, un colegio-residencia para escuelas elementales y de chillerato; Visto el convenio firmado por dicho sacerdote Juan Bosco con la alcaldía de Lanzo el 30 de junio pasado, según el cual don Bosco se ha comprometido a atender a las escuelas elementales obligatorias del Municipio; Visto el decreto del Inspector de las escuelas primarias de esta Provincia, con fecha 27 del pasado agosto, en el cual declara no haber inconveniente su parte a la implantación de tres clases elementales mediante la labor de los señores maestros, clérigo Pedro Capra para la tercera y cuarta, Pedro Barberis para la segunda y Nicolás Cibrario para la primera, a condición que se suprima la obligación del pago de la retribución del profesorado indistintamente a todos los alumnos, nacidos o no en el Ayuntamiento de Lanzo, que quieran asistir a dichas escuelas elementales, como contrario al artículo trescientos diecisiete de la ley del 13 de noviembre de 1859, N.° 3.725, que declara gratuita y obligatoria la enseñanza elemental a los ayuntamientos; Vistos los artículos doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete de dicha ley; Vista la nota con los títulos del personal directivo y docente, la favorable relación higiénica del local y el plano del mismo: (**Es7.624**))
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