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((**Es7.530**) de alabanza. Decreto que podría sin más concedérsele a la misma, en consideración de su santísimo fin, y de los encomios que el Sumo Pontífice reinante impartió en dos Breves a las buenas obras de los socios y al Instituto, y por las cartas comendaticias de los superiores eclesiásticos de Turín, Casale, Mondoví, Susa, Cúneo y Acqui, y entretanto, comunicar las observaciones sobre los reglamentos presentados. Estatuto N.° 3 - & 1. - I. La educación del clero joven es atribuida en exclusiva a los Obispos, por disposición canónica. Esta ley está hoy en Italia en su pleno vigor, y si no lo estuviese, convendría por todos los medios reclamarla. Parece que la introducción de un Instituto, que tiene como fin la formación del clero joven, puede originar con el tiempo serias dificultades. Estatuto N.° 3 - & 7. - II. No parece prudente prohibir a los socios tomar parte en algo que puede comprometerles en política y sería mejor dejarlo según las normas del derecho común. Estatuto N.° 4 - & 9. - III. Parece demasiado que el Superior tenga facultad para dispensar de los votos aun perpetuos; será mejor obligar a los socios a recurrir a la Santa Sede, que de este modo podrá conocer mejor el estado interno de la Corporación. Estatuto N.° 5 - & 3. - IV. El parágrafo tres, del número cinco, en el que se determina cuándo el mandato del Superior obliga bajo culpa mortal, tal vez podría en la práctica acarrear dificultad, y parecería bien cancelarlo enteramente. Estatuto N.° 8 - & 4. - V. Parece demasiado, por ahora, conceder a un Instituto naciente el privilegio de las Sagradas Ordenes, propio de las Ordenes aprobadas. Les ha sido negado a otros nuevos Institutos. Estatuto N.° 9 - & 2. - VI. No se mienta a las Constituciones Apostólicas para contratos y enajenaciones. Parece bien recordarlas e inculcar su observacia, concediendo cierta amplitud durante un tiempo determinado. Estatuto N.° 9 - & 4. - VII. Para los casos de corrección y también de deposición del Rector Mayor, en lugar de convocar el Capítulo, sería conveniente para un nuevo Instituto prescribir, como único remedio, el recurso a la Santa Sede, de la que obtendría las oportunas disposiciones reclamadas por el caso. Estatuto N.° 10 - & 2. - VIII. Igualmente la confirmación del nuevo elegido Rector Mayor, dado que es de por vida, es mejor que sea presentada a la Sagrada Congregación y no al Obispo de la Casa Madre. Estatuto N.° 12 - & 1 y 2. - IX. Para la fundación de nuevas casas, aceptación de Seminarios Diocesanos, toma de hábito y profesión de los novicios (N.° 13 - & 1 y siguientes) no se mencionan las licencias necesarias de la Santa Sede: sería mejor recordarlas y añadir la petición. ((**It7.626**)) Estatuto N.° 14 - & 4.- X. Parece poco una sola hora de oración al día, entre la mental y la vocal, y estaría bien determinar el número, que no se expresa, de días destinados a ejercicios espirituales. Estatuto N.° 16 - XI. Me parecería bien hacer desaparecer todos los artículos de este número 16, como los que presentan la novedad de afiliar al Instituto personas extrañas, lo cual es un verdadero peligro, teniendo en cuenta los tiempos que corren y los lugares poco seguros. Estatuto N.° 17 - XII. No estaría mal que en la fórmula de profesión se pusiese el nombre y apellido del Rector Mayor y se suprimiesen las palabras - quererme mandar sin reserva - que podrían cambiarse por éstas: - quererme mandar de acuerdo con nuestro reglamento. (**Es7.530**))
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