((**Es7.530**)
de alabanza. Decreto que podría sin más
concedérsele a la misma, en consideración de su
santísimo fin, y de los encomios que el Sumo
Pontífice reinante impartió en dos Breves a las
buenas obras de los socios y al Instituto, y por
las cartas comendaticias de los superiores
eclesiásticos de Turín, Casale, Mondoví, Susa,
Cúneo y Acqui, y entretanto, comunicar las
observaciones sobre los reglamentos presentados.
Estatuto N.° 3 - & 1. - I. La educación del
clero joven es atribuida en exclusiva a los
Obispos, por disposición canónica. Esta ley está
hoy en Italia en su pleno vigor, y si no lo
estuviese, convendría por todos los medios
reclamarla. Parece que la introducción de un
Instituto, que tiene como fin la formación del
clero joven, puede originar con el tiempo serias
dificultades.
Estatuto N.° 3 - & 7. - II. No parece prudente
prohibir a los socios tomar parte en algo que
puede comprometerles en política y sería mejor
dejarlo según las normas del derecho común.
Estatuto N.° 4 - & 9. - III. Parece demasiado
que el Superior tenga facultad para dispensar de
los votos aun perpetuos; será mejor obligar a los
socios a recurrir a la Santa Sede, que de este
modo podrá conocer mejor el estado interno de la
Corporación.
Estatuto N.° 5 - & 3. - IV. El parágrafo tres,
del número cinco, en el que se determina cuándo el
mandato del Superior obliga bajo culpa mortal, tal
vez podría en la práctica acarrear dificultad, y
parecería bien cancelarlo enteramente.
Estatuto N.° 8 - & 4. - V. Parece demasiado,
por ahora, conceder a un Instituto naciente el
privilegio de las Sagradas Ordenes, propio de las
Ordenes aprobadas. Les ha sido negado a otros
nuevos Institutos.
Estatuto N.° 9 - & 2. - VI. No se mienta a las
Constituciones Apostólicas para contratos y
enajenaciones. Parece bien recordarlas e inculcar
su observacia, concediendo cierta amplitud durante
un tiempo determinado.
Estatuto N.° 9 - & 4. - VII. Para los casos de
corrección y también de deposición del Rector
Mayor, en lugar de convocar el Capítulo, sería
conveniente para un nuevo Instituto prescribir,
como único remedio, el recurso a la Santa Sede, de
la que obtendría las oportunas disposiciones
reclamadas por el caso.
Estatuto N.° 10 - & 2. - VIII. Igualmente la
confirmación del nuevo elegido Rector Mayor, dado
que es de por vida, es mejor que sea presentada a
la Sagrada Congregación y no al Obispo de la Casa
Madre.
Estatuto N.° 12 - & 1 y 2. - IX. Para la
fundación de nuevas casas, aceptación de
Seminarios Diocesanos, toma de hábito y profesión
de los novicios (N.° 13 - & 1 y siguientes) no se
mencionan las licencias necesarias de la Santa
Sede: sería mejor recordarlas y añadir la
petición.
((**It7.626**))
Estatuto N.° 14 - & 4.- X. Parece poco una sola
hora de oración al día, entre la mental y la
vocal, y estaría bien determinar el número, que no
se expresa, de días destinados a ejercicios
espirituales.
Estatuto N.° 16 - XI. Me parecería bien hacer
desaparecer todos los artículos de este número 16,
como los que presentan la novedad de afiliar al
Instituto personas extrañas, lo cual es un
verdadero peligro, teniendo en cuenta los tiempos
que corren y los lugares poco seguros.
Estatuto N.° 17 - XII. No estaría mal que en la
fórmula de profesión se pusiese el nombre y
apellido del Rector Mayor y se suprimiesen las
palabras - quererme mandar sin reserva - que
podrían cambiarse por éstas: - quererme mandar de
acuerdo con nuestro reglamento.
(**Es7.530**))
<Anterior: 7. 529><Siguiente: 7. 531>